Resolución Ministerial N.° 0172-2018-MEM

11 de mayo de 2018

Exceptúesese de la aplicación de la definición de Consumidor Directo Directo contenida en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, a la Política Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas, para el abastecimiento de combustible a nivel nacional a través de Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles.

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