Resolución Ministerial N.° 0114-2017-MEM

18 de marzo de 2017

Exceptúese del cumplimiento del artículo 43º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, a los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada en una Planta de Abastecimiento.

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2017

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