Preguntas Frecuentes Sector Eléctrico

Guía

10 de setiembre de 2021


DIRECCIÓN DE ESTUDIOS Y PROMOCIÓN ELÉCTRICA



1.
    ¿Dónde se puede conseguir estadísticas del sector electricidad?

La Dirección General de Electricidad (DGE) en el marco de sus funciones, recopila y procesa información técnica económica de las empresas del sector electricidad. Con esta información elabora documentos estadísticos anuales y mensuales los cuales se publican en las siguientes direcciones web:

b)    Estadísticas mensuales:

2.
    ¿En qué se diferencian las cifras estadísticas del sector electricidad que publica el MINEM con los que publica Osinergmin y COES?

Las cifras publicadas por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) tienen un mayor alcance; es decir, incluyen información de las empresas del sector electricidad a nivel nacional e información de las empresas industriales que tienen generación propia (Autoproductoras).

3.    ¿Cuál es la central hidroeléctrica más grande del Perú y donde se encuentra ubicada?

La Central Hidroeléctrica Antúnez de Mayolo es la más grande del Perú, con una potencia instalada de 798 MW y se encuentra ubicada en el distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica.

4.    ¿Cuál es la central eléctrica más grande de Perú que genera con recursos energéticos renovables no convencionales?

La central eléctrica más grande del Perú que utiliza recursos energéticos renovables no convencionales es la Central Solar Rubí, que tiene una potencia instalada de 144 MW y se encuentra ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.

5.    ¿En qué departamento del Perú se genera la mayor cantidad de energía eléctrica y cuál es el departamento que más energía eléctrica consume?

El departamento donde se genera y consume la mayor cantidad de energía eléctrica en el Perú es el departamento de Lima.

6.    ¿Cuál es el sistema eléctrico de distribución aislado más grande el Perú?

El sistema eléctrico de distribución aislado más grande del Perú es el Sistema Eléctrico de Iquitos, ubicado en el departamento de Loreto.

7.    ¿Actualmente el Perú tiene una interconexión eléctrica con algún país vecino?

Si, actualmente se tiene en operación un sistema de interconexión eléctrica asíncrona en 220kV con Ecuador. A través de esta interconexión, ambos países realizan traslados de energía eléctrica en sus zonas fronterizas.

También se tiene en proceso de licitación, la Línea de Interconexión Eléctrica Piura Nueva - Frontera 500kV, la cual permitirá interconectar los sistemas de ambos países para aprovechar la complementariedad de su hidrología. 

8.    ¿Cómo se obtiene un suministro de energía eléctrica

  • Según el artículo 163 del Reglamento de la LCE, para obtener un suministro de energía eléctrica, el usuario tiene que solicitar a la EDE el servicio respectivo y abonar el presupuesto de instalación que incluya el costo de la acometida, del equipo de medición y protección y su respectiva caja; esta inversión quedará registrada a favor del predio.

  • Conforme al artículo 165 del Reglamento de la LCE, para acceder a un nuevo suministro, el cliente deberá suscribir un contrato con la EDE, el cual constará en un formulario y contendrá las siguientes especificaciones:
    • Nombre o razón social de la concesionaria;
    • Nombre o razón social del usuario, quien deberá acreditar ser propietario, o la autorización del propietario, o contar con certificado o constancia de posesión, del predio en que se instalará el suministro;
    • Ubicación del lugar del suministro y determinación del predio a que está destinado el servicio;
    • Clasificación del usuario de acuerdo al tipo de suministro;
    • Características del suministro;
    • Potencia contratada y plazo de vigencia; y, 
    • Tarifa aplicable y otras condiciones relevantes, previstas en la Ley de Concesiones Eléctricas.

9.
    ¿Cuáles son las obligaciones de las empresas de distribución de electricidad?

Las Empresas de Distribución de Electricidad deberán:

  • Tener a disposición del público las guías de orientación para la presentación de reclamos.
  • Poner a disposición del público usuario los precedentes de observancia obligatoria y los lineamientos resolutivos.
  • Exhibir en lugares visibles al público afiches sobre deberes y derechos de los usuarios y sobre el procedimiento administrativo de reclamos.
  • Facilitar a los usuarios los formatos vinculados a los procedimientos de reclamo, solicitud de medidas cautelares y quejas.
  • Garantizar la calidad del servicio a los usuarios, de acuerdo a las exigencias establecidas en la norma.
  • Otorgar la correcta aplicación de las tarifas a los usuarios que adquieran energía a precio regulado.
  • Implementar un sistema de recepción de solicitudes y reclamaciones, este deberá registrar toda la información referente a la atención brindada.
  • Las EDE están obligadas a reponer el servicio dentro de un plazo máximo de 24 horas, superada la causa que motivó el corte de servicio eléctrico y abonados por el usuario el consumo, cargos, intereses y moras.

10.  ¿Dónde se resuelven los reclamos de los usuarios del servicio público de electricidad?

Los reclamos de los usuarios del servicio público de electricidad son resueltos por las siguientes instancias:

  • Primera Instancia: Por la Empresa Distribuidora de Electricidad (EDE)  correspondiente.
  • Segunda Instancia: Por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU de Osinergmin.

11.
  ¿Cuáles son las materias reclamables?

Son objeto de reclamo las siguientes materias:

a)       Negativa a la instalación del suministro.
b)      Excesivo consumo.
c)       Excesiva facturación. 
d)      Recupero de energía. 
e)      Cobro indebido. 
f)        Corte del servicio. 
g)       Negativa al incremento de potencia. 
h)      Negativa al cambio de opción tarifaria. 
i)        Reembolso de aportes o contribuciones. 
j)        Reubicación de instalaciones que se encuentren bajo responsabilidad de la concesionaria.
k)       Mala calidad (tensión, interrupciones). 
l)        Deudas de Terceros.
m)    Otras cuestiones vinculadas a la prestación de los servicios públicos de electricidad.

12.
  ¿Qué información deben contener las facturas?

  • Las facturas deben especificar obligatoriamente las magnitudes físicas de consumo y las contratadas, los cargos fijos por potencia y energía, las cargas impositivas desagregadas correspondientes, las fechas de emisión y vencimiento de la factura, la fecha de corte por pagos pendientes de ser el caso, y las estadísticas mensuales de consumo del Cliente correspondientes a los últimos doce (12) meses de manera gráfica. 
  • Asimismo, deben especificar de manera clara y desagregada, los rubros y montos de todas las compensaciones pagadas al Cliente.
  • En el dorso de la factura, se debe indicar los lugares de pago, la dirección, teléfono y horario de los Locales de Atención al Público, los números de teléfono para la recepción de reclamaciones por falta de suministro, los requisitos y el procedimiento completo y claro que debe seguir el Cliente para presentar una reclamación y para realizar su seguimiento incluyendo la segunda instancia.

13.  ¿Quién es el órgano encargado de fijar las tarifas del servicio público de electricidad?

  • La Gerencia de Regulación Tarifaria - GRT es un órgano de línea que depende funcional y administrativamente de la Gerencia General del Osinergmin, y está encargada de los procesos de regulación de tarifas en el Subsector de Electricidad. 
  • Una de las funciones del GRT es proponer las tarifas de energía o compensaciones, de acuerdo a las normas legales y técnicas aplicables. 
  • El pliego tarifario de electricidad se publica en la página web institucional del Osinergmin.

14.
  ¿Dónde se encuentran los requisitos para el otorgamiento de un derecho eléctrico?

Los requisitos debidamente actualizados se encuentran establecidos en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

El detalle de la presentación es conforme a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-93.


15.
  ¿Las concesiones definitivas de generación de proyectos con potencia instalada menor a 10 MW son otorgados por el MINEM?

De conformidad con el Decreto Supremo N° 056-2009-EM, publicado el 11 de julio de 2009, los Gobiernos Regionales están facultados otorgar concesión definitiva de generación de proyectos menores a 10 MW de potencia instalada.

Por lo tanto, si un proyecto con una potencia instalada menor a 10 MW se encuentra ubicado fuera de la provincia de Lima, el administrado deberá solicitar la concesión definitiva ante el GORE respectivo.

16.  ¿Cuándo requiero solicitar una concesión definitiva?

De conformidad con el artículo 3 de la Ley de Concesiones Eléctricas, se requiere concesión definitiva para cada una de las siguientes actividades:

a) La generación de energía eléctrica que utilice recursos hidráulicos, con potencia instalada mayor de 500 KW;
b) La transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de éste;
c) La distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, cuando la demanda supere los 500 KW; y,
d) La generación de energía eléctrica con recursos Energéticos Renovables conforme a la Ley de la materia, con potencia instalada mayor de 500 KW.

17.
  ¿Las concesiones definitivas son indefinidas?

De acuerdo a la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, las concesiones definitivas son indefinidas

18.  ¿Cuál es la diferencia entre concesiones definitivas y temporales?

Las concesiones definitivas se otorgan para ejecutar obras y las temporales para realizar estudios.

Las concesiones definitivas son exclusivas en lo que se refiere a la zona de concesión, las temporales no, puede haber varias concesiones temporales para una misma área.

19.  ¿Cuáles son los requisitos para el establecimiento de servidumbre eléctrica?

Los requisitos se encuentran establecidos en el artículo 222 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM y en el TUPA vigente del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM.

20.  ¿Quiénes pueden solicitar establecimiento de servidumbre?

De conformidad con el Artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios sujetándose a las disposiciones que establezca el Reglamento están facultados:
 
a) A usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; 
b) A cortar los árboles o sus ramas que se encuentren próximos a los electroductos aéreos y que puedan ocasionar perjuicio a las instalaciones, previo permiso de la autoridad competente; y, 
c) A colocar soportes o anclajes en la fachada de los edificios y postes delante de ellas. 
En estos casos, el concesionario deberá resarcir los costos de reposición de las áreas afectadas.

21.
  ¿Qué tipo de servidumbre debo solicitar para una Línea de Transmisión y para una Central Eólica o Solar con Recursos Energéticos Renovables? 

De conformidad con el Artículo 110 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

Las servidumbres podrán ser:

a) De acueductos, embalses y de obras hidroeléctricas;
b) De electroductos para establecer subestaciones de transformación, líneas de transmisión y distribución;
c) De Ocupación de bienes de propiedad particular, indispensables para la instalación de subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad y para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables.
d) De sistemas de telecomunicaciones;
e) De paso para construir vías de acceso; y,
f) De tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones.

22.
  ¿Cuál es el Ancho mínimo de faja de servidumbre que tienen que tener las Líneas de Transmisión de acuerdo a su nivel tensión?

El ancho mínimo de faja de servidumbre para los diferentes niveles de tensión (kV) de las líneas de transmisión, se pueden observar en la Tabla 219 del Código Nacional de Electricidad (Suministro 2011).

Esta publicación pertenece al compendio Preguntas Frecuentes del Ministerio de Energía y Minas

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