Preguntas Frecuentes Sector Minero

Guía

18 de marzo de 2023

PREGUNTAS FRECUENTES

Declaración Anual Consolidada – DAC
 
1.       ¿Dónde se paga la penalidad?
En el INGEMMET, debiendo coordinar con la Dirección de Derecho de Vigencia.
 
2.       ¿Quiénes están obligados a declarar la DAC?
El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, en su artículo 50°, establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada – D.A.C. Dicha información tiene carácter confidencial.
 
Se advierte a todos los titulares de la actividad minera que realicen o hayan realizado actividades de explotación, exploración, construcción inclusive los que se encuentre en la situación de paralizada, están en la obligación de declarar en la Declaración Anual Consolidada (DAC) y de la Estadística Minera (ESTAMIN).
 
El Consejo de Minería en su jurisprudencia reiterada, ha establecido que son titulares de actividad minera, obligados a presentar las estadísticas (D.A.C.), aquellos que tengan concesiones mineras, de beneficio, de labor general o transporte, y que estén comprendidos en por lo menos uno de los siguientes puntos:
 
·         Que tengan estudios ambientales aprobados, independientemente que estos se encuentren vigentes;
·         Que hayan dado inicio de sus actividades mineras o que la autoridad minera competente haya autorizado el inicio de las mismas;
·         Que la autoridad fiscalizadora competente o autoridad minera, haya comprobado que han realizado o se vienen realizando actividades mineras de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas, sin los permisos o autorizaciones correspondientes;
·         Que vienen presentando sus estadísticas mensuales de producción en cumplimiento de lo señalado por el artículo 91 del Decreto Supremo N° 03-94-EM;
·         Que se encuentren en etapas de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas.
·         Que tengan actualmente sus actividades mineras paralizadas, es decir los titulares mineros que anteriormente han realizado o concluido actividades de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas; 
·         Que han realizado actividad minera tales como: exploración, desarrollo, construcción, operación (explotación, beneficio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que hayan sido transferidas o hayan sido declaradas caducas, y que mantengan vigentes otras concesiones independientemente de que éstas últimas se encuentran sin actividad minera alguna.
·         Que se encuentren inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO); y
·         Que han realizado actividad minera tales como exploración, desarrollo construcción, operación (explotación, beneficio, labor general y transporte) y cierre de minas en concesiones que posteriormente hayan sido otorgadas en cesión a terceros; siempre y cuando mantengan otras concesiones vigentes independientemente de si estas se encuentren sin actividad minera, debiendo presentar la D.A.C., solo por estas concesiones.
 
3.       ¿Cuáles son los plazos para acreditar producción o inversión mínima?
Conforme al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 011-2017-EM, la Dirección General de Minería inicia la recepción de la Declaración Anual Consolidada-DAC con la anticipación necesaria para facilitar la revisión de las declaraciones de producción e inversión. La declaración de inversión mínima a la que se refiere el artículo 41 de la Ley se presenta hasta el 30 de abril y la declaración de producción se presenta hasta el 30 de junio, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley.
 
Procedimiento Administrativo Sancionador – incumplimiento de la DAC
 
1.       ¿Cómo ingresar mi descargo al Auto Directoral de imputación de cargos o Informe de Final de Instrucción?
A través mesa de parte o ventanilla virtual de la extranet del MINEM, con su usuario y contraseña.
2.       ¿Cómo qué tipo de documento debo ingresar mi descargo?
Como documento NO TUPA.
3.       ¿Cómo puedo acogerme a la causal de atenuante?
Ingresando un escrito donde reconoce su responsabilidad de forma expresa (sin indicar alegatos en contra de la imputación), donde asume la responsabilidad del incumplimiento, solicitando acogerse a dicha causal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 257, del TUO de la LPAG.
4.       ¿Cómo obtengo mi usuario y contraseña?
Enviando un correo electrónico a: lmiranda@minem.gob.pe, Anexo 3281, adjuntando el DNI en caso de persona natural o vigencia Poder en caso de persona jurídica, en atención al Sr. Ivan Miranda.
5.       ¿Cómo puedo comunicarme con los evaluadores del PAS-DAC?
Enviando un correo electrónico a:
Temp_dgm190@minem.gob.pe                             Verónica Cardenas Medina
Lnunez@minem.gob.pe                                              Lourdes Núñez Cortez
Crcorrales@minem.gob.pe                                        Cristian Corrales Martínez
Mcabrera@minem.gob.pe                                       Marilyn Cabrera Medina
 
Anexo: 3287 
Anexo: 3213
6.       ¿La notificación del Auto Directoral de Imputación de cargos es una multa?
NO, es el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador.
7.       ¿Cuánto tiempo tengo para presentar mis descargos al Auto Directoral de imputación o Informe Final de Instrucción?
5 días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la notificación. 
8.       ¿Cuándo se me considera con PPM o PMA?
Cuando cuenta con la Acreditación de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, de estado “Vigente” al ejercicio por el cual está siendo imputado .
9.       ¿Dónde puedo verificar si soy Pasible de Sanción por incumplimiento de la presentación de la DAC?
Por la página web del MINEM: Aquí.
10.       ¿Puedo ser notificado por correo electrónico?
SI, para ello tendrá que solicitarlo, a través de la ventanilla virtual del MINEM enviando una carta dirigida al Director General de Minería, indicando en el asunto y contenido de su carta que: “solicita acogerse a la notificación electrónica para todo acto que emita la Dirección General de Minería”, detallando en el referido escrito el correo electrónico donde desea recibir sus documentos, entendiéndose desde esa fecha de registro en adelante las notificaciones serán solo de manera electrónica.
 
Contratistas Mineros

Procedimiento de inscripción de Empresas Contratistas Mineras, Cambio De Denominación Social y Ampliación De Especialidad

1.   ¿Cuáles son los requisitos para la inscripción de empresas contratistas mineras? 
Todo el TRÁMITE se realiza de manera VIRTUAL a través del Sistema denominado EXTRANET, para lo cual se adjuntarán los documentos que a continuación se detallan, escaneados en formato PDF.

a) Solicitud de acuerdo a formato consignando el número de RUC, especificando las actividades mineras en las que requiere su inscripción que pueden ser: Exploración, explotación, desarrollo o beneficio; las mismas deben estar descritas expresamente en el objeto social de la empresa.

b) Copia de la partida registral (SUNARP) en el que conste inscrito lo siguiente:

  • Objeto social, las las actividades mineras en las que requiere su inscripción (exploración, explotación, desarrollo y beneficio);
  • Acreditación del capital social mínimo suscrito y pagado de 100 UIT;
  • Representación y facultades del Gerente General o Titular Gerente (En caso de tratarse de EIRL);

c) Pagar un derecho de trámite S/ 547.80 (regulado en el procedimiento 65° del TUPA-MINEM-Cuenta del Banco de la Nación No. 00000-283592, denominación: TUPA MINERIA), dictar al cajero el nombre y número de RUC de la empresa;

d) Declaración jurada firmada[1] por el Gerente General o Titular Gerente (en caso de tratarse de una EIRL) o representante legal permanente (en caso de tratarse de una Sucursal en Perú). Ver Declaración Jurada

2.   ¿Cuál es la normativa que regula este procedimiento?
El Decreto Supremo N° 005-2008-EM y su modificatoria Decreto Supremo N° 013-2010-EM, además el procedimiento N° 65 del TUPA del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo 038-2014-EM y Modificatorias.

3.   ¿Dónde puedo presentar mi solicitud?
El trámite se realiza a través de la página web del MINEM en un sistema denominado EXTRANET.

Para ello deberá solicitar su usuario y contraseña de ingreso al Sistema EXTRANET vía e-mail a lmiranda@minem.gob.pe (Luis Iván Miranda Lozano), mayor información al Anexo 3281, adjuntando los documentos que se detallan (formato PDF):

Nombre de la persona jurídica o contratista minero,

  • RUC,
  • Domicilio fiscal,
  • Copia DNI (anverso y reverso) del gerente general de la empresa,
  • Copia de la vigencia de poder del gerente general o copia literal.
 
-  Plazo de entrega: Mismo día o siguiente día útil. 
-  Costo: Sin costo. 
 
4.   ¿Qué requisitos debo cumplir para la ampliación de especialidad?
  • El pago por derecho de trámite es S/ 547.8
  • Solicitud de acuerdo a formato.
  • Copia simple en PDF de la partida electrónica de inscripción en la SUNARP, donde se advierta la actividad minera por el cual se está solicitando la ampliación de especialidad.

5.   ¿Qué requisitos debo cumplir para actualizar en el MINEM el cambio de denominación social?
AHORA sólo se presenta una solicitud porel Sistema de Ventanilla Virtual dirigida a la Oficina de Administración y Archivo Central - OADAC solicitando se actualice en el Registro de Clientes del MINEM el nombre de su empresa, adjuntando para el efecto (Todo escaneado en formato PDF):

a) Ficha RUC de la empresa, (a fin que corrobore que se trata de la misma empresa);
b) Constancia de inscripción, en donde se advierta el cambio de denominación social;
c) Vigencia de poder del Gerente General o Titular Gerente;

Con todo ello OADAC procede a actualizar el sistema del MINEM, y en consecuencia, el Listado Completo de Contratistas Mineras que se encuentra en la web del MINEM.

6.   ¿Las actividades conexas a la actividad Minera requieren inscribirse en el Registro de Contratistas Mineras?
Las actividades conexas a la actividad Minera no requieren inscribirse en el Registro de Contratistas Mineras.

7. ¿Cuáles son las actividades conexas a la actividad Minera?
Según el literal b) del Artículo 2 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por D.S. No. 024-2016-EM, modificado por D.S. No. 023-2017-EM, son las que se detallan a continuación:

Construcciones civiles, montajes mecánicos y eléctricos, instalaciones anexas o complementarias, tanques de almacenamiento, tuberías en general, generadores eléctricos, sistemas de transporte que no son concesionados, uso de maquinaria, equipo y accesorios, mantenimiento mecánico, eléctrico, comedores, hoteles, campamentos, servicios médicos, vigilancia, construcciones y otros tipos de prestación de servicios.

8.   ¿La autorización de la inscripción de una empresa Contratista Minera tiene fecha de vencimiento o caducidad?
La calificación o autorización tendrá una vigencia indeterminada, siempre que no varíen las condiciones bajo las cuales se otorgó la calificación (Artículo 5 del D.S. No. 008-2008-EM, Articulo 42 del D.S. No. 004-2019-JUS).

9.     ¿Cómo solicito Notificación electrónica?
Si en caso el administrado desea acogerse a la notificación electrónica, y recibir los resultados de su solicitud el mismo día en que es notificado, deberá presentar una solicitud en formato PDF a través de Mesa de Partes Digital, antes Ventanilla Virtual que se encuentra en la web del MINEM indicando lo que se detalla a continuación:

•       Asunto         :      Notificación Electrónica;
•       Dirigido al   :      Director General de Minería;
•       Colocar datos de la empresa y de su representante con facultades respectivas; 
•       La solicitud deberá ser firmada por el Gerente General o Titular Gerente (en caso de tratarse de EIRL) o Representante Legal Permanente (Sucursales);
•       Indicar el correo electrónico (que este activo); 
•       Adjuntar vigencia de poder en formato PDF;
•       Es necesario precisar que la solicitud de acogimiento a notificación electrónica es para todos los actos y resoluciones de la DGM, por lo que se propone el siguiente texto: “solicita se realice la notificación electrónica de todos los actos y/o resoluciones que emita la Dirección General de Minería, de conformidad con lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General".

Se recomienda leer el Manual de usuario, a fin de ingresar correctamente su solicitud.
 
Se hace presente que, al momento de ingresar su documento en mesa de parte digital, debe señalar las opciones que se detallan a continuación:
•       Expediente “NO TUPA”;
•       Tipo de documento: “CARTA”:
•       Unidad orgánica a donde se dirige: “Dirección General de Minería”;
•       Asunto: “Notificación electrónica”.
 
Finalmente, que una vez que llega la alerta a su correo electrónico, el administrado deberá ingresar a Mesa de Partes Digital, usando su usuario y contraseña[2], a fin de verificar en la casilla denominada “NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS”, si la DGM ha remitido alguna notificación del procedimiento en evaluación, de ser el caso, deberá descargar el archivo y proceder a visualizar su contenido. 

Cualquier consulta Adicional sobre este tema, podrá comunicarse a los Anexos 3221, 3222 o 3224, pedir que les comunique con uno de los abogados que ven el procedimiento de contratistas mineras.
Caso contrario pueden dirigir sus consultas a los e mail que se tallan a continuación:


[1] En la firma colocar el sello de la empresa, en el cual se observe el cargo del Gerente General o Titular Gerente, según sea el caso.
[2] El cuál es el mismo que se le entregó para ingresar su solicitud de inscripción para el registro de Contratistas Mineras, en el sistema de EXTRANET.


Esta publicación pertenece al compendio Preguntas Frecuentes del Ministerio de Energía y Minas

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