COMUNICADO: Dirección General de Formalización Minera
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9 de enero de 2021
El Ministerio de Energía y Minas comunica que mediante el Decreto Supremo N°
032-2020-EM publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2020, modifica,
entre otros, el plazo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2020-EM para efectuar la
declaración de producción minera de forma semestral por parte de los mineros en vías de
formalización respecto de cada una de las acvidades mineras inscritas en el Registro
Integral de Formalización Minera – REINFO, a través de la extranet del Ministerio de Energía
y Minas, debiendo ser efectuada, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario
posteriores al vencimiento del primer semestre del año 2021.
032-2020-EM publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2020, modifica,
entre otros, el plazo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2020-EM para efectuar la
declaración de producción minera de forma semestral por parte de los mineros en vías de
formalización respecto de cada una de las acvidades mineras inscritas en el Registro
Integral de Formalización Minera – REINFO, a través de la extranet del Ministerio de Energía
y Minas, debiendo ser efectuada, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario
posteriores al vencimiento del primer semestre del año 2021.