COMUNICADO: Dirección General de Formalización Minera

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9 de enero de 2021

El Ministerio de Energía y Minas comunica que mediante el Decreto Supremo N°
032-2020-EM publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2020, modifica,
entre otros, el plazo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2020-EM para efectuar la
declaración de producción minera de forma semestral por parte de los mineros en vías de
formalización respecto de cada una de las ac􀆟vidades mineras inscritas en el Registro
Integral de Formalización Minera – REINFO, a través de la extranet del Ministerio de Energía
y Minas, debiendo ser efectuada, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario
posteriores al vencimiento del primer semestre del año 2021.

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