Ministerio de Educación cumple mandato del Tribunal Constitucional acerca de proceso de amparo solicitado por el IESP Víctor Andrés Belaunde
Nota de prensa
7 de julio de 2021 - 3:15 p. m.
El Ministerio de Educación informa que, mediante sentencia recaída en el Expediente N° 01475-2016-PA/TC del 27 de octubre de 2020, el Tribunal Constitucional ha resuelto declarar fundada la demanda de amparo interpuesta por el Instituto Superior Pedagógico privado Víctor Andrés Belaunde por haberse vulnerado el derecho al honor, buena reputación e imagen del instituto demandante, razón por la cual ordena suprimir la nota titulada “Institutos de educación superior pedagógicos convocan procesos de admisión al margen de la ley”, del portal web institucional del sector.
Adicionalmente, la sentencia del tribunal manda que se publique la mencionada resolución acompañada de una nota con los principales fundamentos que la sustentan.
Lo anterior, se debe a que el instituto interpuso la demanda de amparo en contra de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional y la Dirección de Educación Superior Pedagógica del MINEDU; a fin de que se rectifique públicamente y suprima la información difundida el 29 de abril de 2011 a través del portal web www.ciberdocencia.gob.pe (a la fecha de emisión de la sentencia antes citada se encontraba en el enlace http://www.minedu.gob.pe/n/noticia.php?id=11612).
Al respecto, el Tribunal Constitucional fundamenta su decisión señalando que, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución, el régimen constitucional económico se sostiene en una serie de principios, entre los que se encuentra el de libre iniciativa privada. Además, indica que la actuación estatal, en lo concerniente a los IESP privados, se encuentra limitada a lo establecido por la ley de la materia; siendo que la entonces vigente Ley N° 29394 estableció la autonomía administrativa, académica y económica de los institutos y escuelas de educación superior.
Así, el Tribunal Constitucional señaló que la citada Ley N° 29394 dispuso que el proceso de admisión solo se realizaría por concurso u otra modalidad establecida por el sector correspondiente; mientras que el reglamento de dicha ley dispuso que las normas generales básicas del proceso de admisión serían determinadas por resolución ministerial. Además, el Tribunal agrega que, al disponerse en la Resolución Ministerial N° 408-2010-ED que el cronograma de actividades para el proceso de admisión debía ser aprobado por el área especializada del MINEDU, se estaba expidiendo una norma específica y no una general como señalaba el reglamento, contraviniendo la autonomía allí garantizada.
Por lo tanto, el Tribunal Constitucional concluye que la referida nota titulada “Institutos de educación superior pedagógicos convocan procesos de admisión al margen de la ley” es incompatible con la Constitución Política del Perú.
En consecuencia, señala que la nota agravió el honor del IESP Víctor Andrés Belaunde; por lo que corresponde su supresión y la publicación de la sentencia recaída en el Expediente N° 01475-2016-PA/TC, junto con la presente nota.
Se adjunta enlace: http://www.minedu.gob.pe/superiorpedagogica/wp-content/uploads/2021/07/01475-2016-AA.pdf
Adicionalmente, la sentencia del tribunal manda que se publique la mencionada resolución acompañada de una nota con los principales fundamentos que la sustentan.
Lo anterior, se debe a que el instituto interpuso la demanda de amparo en contra de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional y la Dirección de Educación Superior Pedagógica del MINEDU; a fin de que se rectifique públicamente y suprima la información difundida el 29 de abril de 2011 a través del portal web www.ciberdocencia.gob.pe (a la fecha de emisión de la sentencia antes citada se encontraba en el enlace http://www.minedu.gob.pe/n/noticia.php?id=11612).
Al respecto, el Tribunal Constitucional fundamenta su decisión señalando que, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución, el régimen constitucional económico se sostiene en una serie de principios, entre los que se encuentra el de libre iniciativa privada. Además, indica que la actuación estatal, en lo concerniente a los IESP privados, se encuentra limitada a lo establecido por la ley de la materia; siendo que la entonces vigente Ley N° 29394 estableció la autonomía administrativa, académica y económica de los institutos y escuelas de educación superior.
Así, el Tribunal Constitucional señaló que la citada Ley N° 29394 dispuso que el proceso de admisión solo se realizaría por concurso u otra modalidad establecida por el sector correspondiente; mientras que el reglamento de dicha ley dispuso que las normas generales básicas del proceso de admisión serían determinadas por resolución ministerial. Además, el Tribunal agrega que, al disponerse en la Resolución Ministerial N° 408-2010-ED que el cronograma de actividades para el proceso de admisión debía ser aprobado por el área especializada del MINEDU, se estaba expidiendo una norma específica y no una general como señalaba el reglamento, contraviniendo la autonomía allí garantizada.
Por lo tanto, el Tribunal Constitucional concluye que la referida nota titulada “Institutos de educación superior pedagógicos convocan procesos de admisión al margen de la ley” es incompatible con la Constitución Política del Perú.
En consecuencia, señala que la nota agravió el honor del IESP Víctor Andrés Belaunde; por lo que corresponde su supresión y la publicación de la sentencia recaída en el Expediente N° 01475-2016-PA/TC, junto con la presente nota.
Se adjunta enlace: http://www.minedu.gob.pe/superiorpedagogica/wp-content/uploads/2021/07/01475-2016-AA.pdf