Minedu emite normas para CETPRO, institutos y escuelas superiores durante emergencia sanitaria

Nota de prensa
"Orientaciones para el desarrollo del servicio educativo” y “Orientaciones para la supervisión” garantizan condiciones educativas para estudiantes

Fotos: Oficina de Prensa - Minedu

Oficina de Prensa

8 de abril de 2020 - 10:04 a. m.

Con el fin de asegurar las condiciones educativas para los estudiantes de todo el país, el Ministerio de Educación, mediante la publicación de la RV N° 087-2020-MINEDU, emitió dos normas técnicas para el desarrollo de actividades institucionales, pedagógicas y de soporte en el marco de la declaración de emergencia sanitaria por el COVID-19.

El ámbito de alcance de las normas se enfoca principalmente en el servicio que se ofrece en los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), Institutos de Educación Superior Tecnológica (IEST), Institutos de Educación Superior (IES), Escuelas de Educación Superior Tecnológica (EEST), Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) e Institutos de Educación Superior Pedagógica (IESP), de gestión pública y privada.

Las dos normas técnicas, "Orientaciones para el desarrollo del servicio educativo” y “Orientaciones para la supervisión”, se complementan y son anexos consecutivos de la respectiva resolución emitida en el marco de la actual emergencia sanitaria.

Las instituciones de educación técnico productiva, superior tecnológica y artística deberán reprogramar el proceso de admisión con una nueva calendarización del año. Los directores deberán garantizar que el proceso se desarrolle bajo entornos virtuales y seguros que prevean normas y herramientas de control.

Asimismo, durante el periodo de emergencia sanitaria a nivel nacional, la planificación curricular se atenderá antes del inicio de clases, de acuerdo a las siguientes etapas: necesidades del sector productivo y digitalización de contenidos, además de otros criterios que se señalan en las normas.

La recuperación de horas lectivas se realizará utilizando mecanismos no presenciales. Superado dicha periodo, el plan de recuperación podrá efectuarse de manera presencial y no presencial hasta su culminación.

En caso de que algún estudiante no cuente con condiciones para el uso de medios virtuales (conexión estable a intemet, laptop u otros), las instituciones educativas deberán brindarle asistencia u otras opciones de recuperación. Dichos casos son excepcionales y deberán ser plenamente identificados por la institución educativa.

De otro lado, la segunda norma dispone que como parte de la supervisión, los especialistas o responsables verificarán que las instituciones educativas hayan designado, mediante resolución directoral, un responsable encargado de ejecutar el monitoreo durante la emergencia sanitaria.

Los responsables o especialistas de cada instancia también verificarán la implementación de las acciones de prevención, atención y monitoreo del COVID-19 establecidas en la norma aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 080-2020-MINEDU y la disponibilidad de los elementos de higiene (jabón, papel higiénico, papel toalla y otros) antes del retorno de los estudiantes a clases.

Igualmente, supervisarán que se haya recabado información sobre las condiciones de conectividad y recursos de los docentes y estudiantes.

Las normas establecen que el Minedu supervisará a las EEST, las DRE a las IES, IEST, IESTP y ESFA y las UGEL a los CETPRO.

Las normas técnicas se pueden descargar en https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/466144-087-2020-minedu