Pronunciamiento sobre el proceso de contratación de soluciones técnico-pedagógicas para el cierre de la brecha digital

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26 de junio de 2020

En relación con la información difundida por la Contraloría General de la República (CGR) sobre el proceso de contratación de soluciones técnico-pedagógicas para el cierre de brecha digital, el Ministerio de Educación (Minedu) informa lo siguiente:

  • El Minedu, a través del D.L. N.º 1465 fue autorizado para adquirir dispositivos informáticos y electrónicos (tablets) a través de una modalidad denominada "contratación directa", por emergencia, la cual está regulada en la Ley de Contrataciones.
  • Bajo esa modalidad de contratación, el Minedu se encuentra facultado a contratar directamente con el proveedor que cumpla con el requerimiento, sin necesidad de llevar a cabo un proceso concurrencial con diferentes proveedores; es decir, esta modalidad difiere de aquellos procesos que se desarrollan en condiciones de normalidad, como es –por ejemplo– la licitación pública.
  • No obstante, con la finalidad de dotar de mayor transparencia al proceso, el Minedu hizo público los términos de referencia (TDR) y estableció la oportunidad para que todos los postores interesados que cumplan con las especificaciones técnicas puedan presentarse como posibles proveedores. Además, se solicitó control concurrente de este proceso por parte de la CGR, así como de veeduría de Proética, y se utilizó la metodología de “urna de cristal” para hacer público todo lo actuado.
  • Las observaciones y recomendaciones enviadas por la CGR forman parte del proceso de control concurrente. El Minedu, como corresponde, está evaluando técnicamente el informe remitido para garantizar la idoneidad del proceso.
  • Ninguna de las observaciones señaladas por la CGR afectan la validez de lo actuado ni la continuidad del proceso. En efecto, la nota de prensa enviada por la CGR menciona que estas observaciones “no paralizan o suspenden proceso alguno”.
  • El proceso sigue adelante. Invocamos a la ciudadanía a estar informados y a confiar en el resultado de un proceso que se viene desarrollando, incluso, con mayores garantías que las que la Ley exige.

Sobre las situaciones adversas comunicadas por la CGR

1. Respecto de los requisitos de calificación del postor (capacidad técnica y experiencia)

El numeral 102.1 del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (RLCE), establece el contenido mínimo que el requerimiento debe contener.

Los requisitos de calificación del postor, tales como capacidad técnica y experiencia, no se encuentran comprendidos como aspectos que deberían estar establecidos de manera obligatoria en el requerimiento, por lo que su no incorporación no puede configurar un incumplimiento legal o la transgresión de un criterio objetivo en modo alguno.

En adición a lo anterior, la Guía de contratación directa bajo situación de emergencia de la OSCE no establece “bases estandarizadas” de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades para la contratación directa.

Con el objetivo de verificar la idoneidad del postor, el proceso incluye el requerimiento de información complementaria que acredite la solvencia técnico operativa, solvencia económica y financiera, experiencia en el rubro; y, en función a ello, evaluar la decisión de contratar.

2. Plan de datos incluye centros poblados donde no habría cobertura

El DS N.º 006-2020 señala la fuente de información utilizada para esta definición; en este caso, los registros al tercer trimestre del 2019 del MTC.

La infraestructura de telecomunicaciones cambia periódicamente. Es de precisar que, al momento de la ejecución contractual, se realizará la actualización de la cobertura en las zonas establecidas para recibir planes de datos con información vigente del MTC. En función a esta información actualizada, se considerará el pago correspondiente; esto es posible dado que la estructura de costos solicitada al cotizante permite identificar costos por cada rubro.

3. El jefe de UARE no se encuentra certificado en la OSCE

La Resolución N.° 031-2020-OSCE/PRE, de fecha 16 de febrero de 2020, establece que la ejecución de los procesos de contratación por parte del personal no certificado no constituye causal de nulidad, suspensión, cancelación o cualquier tipo de paralización del proceso de contratación.

El objetivo de la certificación que otorga el OSCE es asegurar el conocimiento de la normativa de Contrataciones del Estado.

Es importante señalar que el exjefe encargado de UARE cuenta con 19 años de experiencia profesional. Fue vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE e instructor de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República.

La certificación de este profesional por parte del OSCE no pudo ser culminada debido a la paralización de los procedimientos administrativos que generó la declaratoria de emergencia sanitaria. No obstante, considerando que la certificación es un requisito formal, la Dirección de la Digere ha tomado la decisión de dar por concluida la encargatura de la jefatura de la Unidad de Adquisiciones al mencionado profesional.

Sobre los riesgos

Riesgos en el servicio de conectividad: como parte de la información complementaria requerida al postor se incluye lo relacionado a las cotizaciones de las empresas de telecomunicaciones para brindar el servicio de conectividad; en ese sentido, a menos que una empresa de telecomunicaciones se niegue a brindar un servicio necesario para la educación del país, por el que será pagada, no consideramos que sea un riesgo.

Riesgos para cumplir plazos: los plazos solicitados responden a la necesidad de atención educativa inmediata para nuestros estudiantes. Cabe mencionar que el requerimiento técnico se desarrolló con apoyo de mesas técnicas a las que asistieron fabricantes, todas las empresas de telecomunicación que operan en el país, integradores logísticos y distribuidores.

Se tomó en cuenta la capacidad del mercado para definir el requerimiento; por ello, se crearon cuatro ítems; es decir, si algún postor no tiene la capacidad para asumir la atención para todas las zonas sí podría cumplir con las condiciones de por lo menos uno de los ítems. De esa manera, se pudo contar con más de un proveedor. También era factible atender el requerimiento entre los diversos actores a través de alianzas comerciales para el presente requerimiento.

Riesgos en cumplimiento del año del procesador: el requerimiento técnico señala las necesidades de que el requerimiento técnico señala las necesidades de que la fecha de lanzamiento de fabricación del procesador debe ser a partir del año 2019 en adelante. La carta presentada por la empresa fabricante del modelo ofertado certifica cumplir con la totalidad de las especificaciones técnicas solicitadas.

La información provista por la CGR proviene de la página web, mas no está relacionada con la oferta que especifica el fabricante para el proyecto.

El Ministerio de Educación está tomando las medidas y acciones necesarias para asegurar que se cumpla la idoneidad tecnológica.

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