Comunicado - A la comunidad universitaria

Archivo

24 de marzo de 2020

A la comunidad universitaria

Ante la crisis sanitaria y la emergencia nacional por la que atraviesa nuestro país por el COVID-19, el Ministerio de Educación (Minedu) señala lo siguiente:

  • El Minedu, en su condición de ente rector del sistema universitario, adoptará las medidas necesarias a fin de promover la continuidad del servicio educativo superior universitario, por ser esencial para la sociedad.
  • La etapa que estamos atravesando como país supone un gran desafío y nos reta como ciudadanos a mantener el esfuerzo y compromiso en nuestros objetivos de desarrollo nacional. Son tiempos de adaptación para todos y las universidades tienen la responsabilidad de colocar en el centro de su preocupación el bienestar y cuidado de sus estudiantes, docentes y personal administrativo.
  • Nuestro país cuenta a la fecha con 91 universidades y 2 escuelas de posgrado licenciadas que cumplen con las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) en el servicio educativo. Estas instituciones, por tanto, cuentan con objetivos institucionales, programas académicos acordes con la ley y sistemas de información que brindan soporte a sus procesos de gestión y académicos, así como una organización de personas y medios para el desarrollo de sus actividades.
  • Las universidades, en el marco de su autonomía, tienen que evaluar las condiciones para el inicio del servicio educativo, garantizando adecuados niveles de calidad. Sumado a ello, las universidades también tienen la alternativa de reprogramar cursos para los siguientes ciclos. Es importante que la ciudadanía confíe en los esfuerzos que vienen desplegando las universidades para dicho propósito, en armonía con las orientaciones que se promuevan desde el Ministerio de Educación, en el marco del artículo 21 del Decreto de Urgencia N.º 026-2020.
  • Cabe señalar que esta adaptación temporal y extraordinaria de los contenidos académicos, en el marco de la emergencia en la que se encuentra el país, no colisiona con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Universitaria N.º 30220, que establece que el contenido virtual o semipresencial de un programa académico no debe superar el 50 % del total de créditos del mismo.
  • La prestación del servicio de educación universitaria en entornos virtuales y/o no presenciales debe promover el aprendizaje autónomo del estudiante, por lo que la universidad debe asegurar el desarrollo de plataformas y metodologías que permitan la accesibilidad del servicio a los estudiantes; contenidos académicos apropiados para dicho objetivo; docentes, tutores y personal de apoyo capacitados en el manejo de las nuevas tecnologías y en la planificación de los cursos; así como una estrategia clara de evaluación académica para la prestación del servicio en entornos virtuales. En esa línea, las universidades deben comunicar oportunamente a los estudiantes sobre los cambios planteados en el servicio educativo que brindan y SUNEDU supervisará posteriormente la calidad del servicio brindado.

El Ministerio de Educación manifiesta su confianza en el compromiso de las universidades ante esta emergencia, poniendo por delante el interés superior de los estudiantes y su derecho a recibir una educación universitaria de calidad.

#YoMeQuedoEnCasa

Esta publicación pertenece al compendio Comunicados del Ministerio de Educación

Documentos

Vista preliminar de documento Comunicado - A la comunidad universitaria

Comunicado - A la comunidad universitaria

PDF
403.1 KB