¿Qué pasará con las universidades públicas con licencia denegada?

Artículo

28 de octubre de 2019

El Ministerio de Educación (Minedu) publicó una normativa[1] que establece una ruta de acciones ante la denegación de licencia de una universidad pública. El objetivo de esta norma es elaborar y ejecutar un plan de emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad en un plazo máximo de 12 meses y solicitar la licencia institucional en un nuevo procedimiento.

¿Qué pasos se deben seguir?

Paso 1: CONFORMACIÓN E INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA

A través de una resolución ministerial (R. M.) se conformará una comisión técnica integrada por personal de la universidad pública con licencia

denegada y del Minedu, quienes deberán elaborar un plan de emergencia y hacer seguimiento al cumplimiento del mismo.

Paso 2: ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIA

El plan de emergencia es un instrumento técnico que contiene el detalle de las acciones concretas que la universidad pública debe desarrollar para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, que le permita solicitar la licencia institucional en un nuevo procedimiento.

Paso 3: IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIA

La universidad debe implementar las acciones del plan de emergencia en un plazo máximo de 12 meses desde su aprobación y antes del vencimiento del plazo de cese de actividades comunicando a la Sunedu.

Si cumple con el plan de emergencia y logre alcanzar las condiciones básicas de calidad, la universidad podrá presentarse a un nuevo proceso de licenciamiento, conforme a la normativa vigente, antes del cese definitivo de la prestación del servicio educativo.

¿Qué ocurre si la universidad no cumple con el plan de emergencia?

En caso la universidad no cumpliese el plan de emergencia o no obtuviese la licencia institucional en una segunda oportunidad, el Minedu iniciará las acciones que permitan la reorganización de dicha universidad, de acuerdo al marco legal.

Obligaciones de la universidad pública con licencia denegada

  • Integrar la comisión técnica
  • Remitir la información requerida por el Minedu y/o la comisión técnica en los plazos establecidos
  • Ejecutar y cumplir con las obligaciones del plan de emergencia

Obligaciones del Ministerio de Educación

  • Conformar equipos de trabajo para el seguimiento de los avances del plan de emergencia
  • Brindar asistencia técnica a la universidad en la ejecución del plan de emergencia

RECUERDA

  • Durante el proceso de cese y el periodo de ejecución del plan de emergencia, la universidad debe continuar brindando el servicio educativo a los estudiantes matriculados.
  • En paralelo, la universidad debe cumplir con el reglamento del proceso de cese de actividades, dispuesto por la Sunedu, debiendo suspender los procesos de admisión, entre otras obligaciones.

[1] Decreto Supremo N.° 016-2019-MINEDU: Aprobación e Implementación de un Plan de Emergencia para el Cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad por parte de las Universidades Públicas con Licencia Institucional Denegada.

Documentos

Vista preliminar de documento Infografía de Proceso de Cese

Infografía de Proceso de Cese

PNG
208 KB
Vista preliminar de documento Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano

Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano

PDF
243.2 KB