A los acreedores de sentencias judiciales de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales

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15 de febrero de 2021

Conforme a lo establecido en el párrafo 5.1 del artículo 5 de las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, aprobadas con el Decreto Supremo N° 015-2021-EF, con fecha 5 del presente mes y año, se ha instalado la Comisión Multisectorial a fin que elabore y apruebe el listado complementario para la atención de pago derivadas de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020; por lo que, se comunica lo siguiente:
1. La Comisión Multisectorial elaborará el listado complementario sobre la base de información presentada por los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, no tiene competencia de incluir, registrar, modificar datos consignados en el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”, dado que es responsabilidad del Comité permanente de cada entidad, el registro de estos adeudos; por lo que, cualquier consulta del estado de sus acreencias deben ser dirigidas a su respectiva entidad deudora.
2. En cumplimiento de los procedimientos establecidos en las Normas Reglamentarias, los Comités permanentes de cada Pliego, actualizan los saldos de dichas acreencias o cualquier otra condición del acreedor, hasta antes de la fecha de la sesión convocada para aprobar el Listado priorizado, cuya fecha máxima es el 16 de marzo de 2021.
3. Los informes médicos que acreditan la enfermedad en fase terminal o en fase avanzada, son presentados hasta el 16 de marzo del año en curso, a sus respectivas entidades deudoras para su registro y evaluación del cumplimiento de las formalidades exigidas, como son:
 Es emitido por un colegiado integrado como mínimo por tres (03) especialistas de la salud del Ministerio de Salud o de EsSalud.
 Diagnostica el estadio terminal o avanzado de la enfermedad del paciente. Estos documentos y las resoluciones o carné de discapacidad severa, emitidos por CONADIS, se podrán presentar en el proceso de subsanación de observaciones, que es hasta antes del 13 de abril de 2021.
4. El listado complementario para los otros sectores sin incluir el sector Educación, se efectuará en estricta aplicación de los procedimientos y la metodología establecidos en el Capítulo II del Reglamento de la Ley Nº 30137, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2020-JUS, hasta cubrir el monto total establecido en el numeral 3 de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084.
5. Asimismo, el listado complementario para el sector Educación, se efectuará en estricta aplicación de los criterios de priorización, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 003- 2021-MINEDU, hasta cubrir el monto total establecido en el numeral 6 de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084.

Lima, 10 de febrero de 2021


JORGE RIVERA CALDERÓN
Presidente de la Comisión Multisectorial
(Decreto Supremo N° 015-2021-EF)

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