Medidas para el cumplimiento de la Inmovilización Social Obligatoria

Comunicado

18 de marzo de 2020 - 11:35 p. m.

El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior ponen en conocimiento de la ciudadanía que, a fin de dar estricto cumplimiento al Decreto Supremo que precisa los alcances del DS N°044-2020-PCM, se ha dispuesto las siguientes medidas a las Unidades Operativas: 

1. PERSONAL Y VEHÍCULOS QUE PUEDEN CIRCULAR LAS 24 HORAS DEBIDAMENTE ACREDITADOS 

a. Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas. 

b. Servicios Públicos Esenciales de Agua, Saneamiento, Energía Eléctrica, Gas, Hidrocarburos, Limpieza y Recojo de Residuos Sólidos.

c. Servicios de Telecomunicaciones. 

d. Servicios Funerarios. 

e. Servicios de Transporte de Carga, Mercancías y Actividades Conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. 

f. Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos. 

g. Personal de serenazgo y fiscalización de los Gobiernos locales.

h. Personal de Medios de Comunicación y distribución de diarios y revistas. 

i. Servicio de traslado de Chóferes de Servicio Urbano Masivo. 

2. VEHÍCULOS QUE PUEDEN CIRCULAR DE 05:00 A 20:00 HORAS 

a. Servicio de Transporte Urbano Masivo de Pasajeros autorizados. 

b. Servicio de Traslado de Trabajadores de Empresas y entidades dedicadas a actividades esenciales. 

c. Taxi Registrados y Autorizados por la ATU.

d. Vehículos Oficiales de Transporte de Personal de Salud. 

e. Vehículos Particulares del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Sistema Financiero y Seguros, Ministerio Público e INPE. 

f. Personal de empresas de seguridad. 

g. Vehículos que transportan personal a campamentos mineros. 

3. PROTOCOLO PARA DESPLAZAMIENTO EN CASOS DE EMERGENCIA ENTRE LAS 20:00 hrs. Y 05:00 hrs.   

a. En Vehículo Velocidad: 30 Km/hora Luces intermitentes Luces interiores encendidas 

b. A Pie Portando un pañuelo blanco o cualquier distintivo de color blanco. 

4. OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES 

a. Las empresas y entidades dedicadas a las actividades señaladas en los puntos anteriores entregarán a la Policía Nacional la información sobre los vehículos que serán autorizados a circular. 

b. Las empresas y entidades otorgarán a su personal una credencial que lo identifique como integrante de dicha organización. 

5. PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN PARA INFRACTORES 

a. Vehículos - Retención de la Tarjeta de Propiedad y Licencia de Conducir. -  Imposición de la infracción M 41, sancionada con una multa de S/. 6,300.00 

b. Personas  - Puestos a disposición de la Comisaría más cercana. 

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