Mincetur prepublica reglamento de módulo que contendrá información de servicios logísticos de comercio exterior

Nota de prensa

2 de marzo de 2020 - 9:12 a. m.

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) prepublicó el reglamento para la implementación del módulo de información sobre los servicios de logística de comercio exterior (MISLO), herramienta mediante la cual el usuario podrá encontrar información de los proveedores que brindan servicios de ese rubro.

Este documento, aprobado por Resolución Ministerial N° 053-2020-MINCETUR, estará disponible hasta el 22 de marzo del 2020 y puede ser descargado en este enlace: https://bit.ly/2VsfMIb

Hasta esta fecha, los prestadores de servicios de logística de comercio exterior (agentes de aduanas, almacenes aduaneros, entre otros), exportadores, importadores y público interesado podrán enviar sus comentarios, opiniones y sugerencias a los correos electrónicos: ccordova@mincetur.gob.pe y ihuapaya@mincetur.gob.pe

La viceministra de Comercio Exterior, Sayuri Bayona, explicó que el MISLO contendrá la descripción, precios y listado de los servicios de logística de comercio exterior.

“La finalidad del módulo es brindar mayor transparencia en el mercado logístico, permitiendo a los usuarios acceder, de manera gratuita y en un solo lugar, a la oferta de servicios logísticos de proveedores formales y así puedan tomar una decisión adecuada sobre los servicios a contratar para realizar su operación comercial”, señaló.

TIPOS DE OPERADORES

A través de la Ley de Facilitación del Comercio Exterior, se determinó que los operadores logísticos deben poner a disposición de los usuarios el contenido y precios de sus servicios. Asimismo, mediante la Ley N° 30809, se establece que el Mincetur es el encargado de la creación y administración de este módulo, con alcance a trece tipos de operadores.

De acuerdo al reglamento prepublicado, los operadores que deberán remitir información al Mincetur sobre los servicios que ofrecen son: 1) administradores o concesionarios de puertos, 2) administradores o concesionarios de aeropuertos, 3) administradores o concesionarios de terminales terrestres internacionales, 4) las empresas de transporte internacional de mercancías por carretera; y 5) agentes de carga internacional.

También deberán hacerlo: 6) almacenes aduaneros que prestan servicios públicos, 7) líneas navieras, 8) líneas aéreas; 9) agentes marítimos; 10) operadores de transporte multimodal; 11) empresas de servicio postal; 12) empresas de servicio de entrega rápida; 13) Los agentes de aduana y 14) Aquellos prestadores de servicios que sean incorporados en la Ley General de Aduanas como operadores de comercio exterior.

Cabe destacar que el módulo se desarrolló en el marco del proyecto VUCE 2.0. y se prevé que esté operativo en el segundo semestre del 2020.

IMPORTANTE

Este módulo se implementará en coordinación multisectorial con la SUNAT, la Autoridad Portuaria Nacional y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

OFICINA DE COMUNICACIONES Y PROTOCOLO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO