Comunicado

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31 de marzo de 2023 - 12:45 p. m.

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), a través de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico (DGPDT), comunica al público en general que, mediante Resolución Ministerial N° 117-2018-MINCETUR y Resolución Ministerial N° 233-2022-MINCETUR, se dispuso la eliminación de determinados procedimientos administrativos de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el marco del proceso de transferencia de funciones en materia de turismo a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual se ha materializado con la publicación de la Ordenanza N° 2481-2022 con fecha 17 de julio de 2022.
Los procedimientos administrativos que fueron eliminados del TUPA del MINCETUR son los siguientes:
  • Presentación de la Declaración Jurada de Agencias y Turismo.
  • Presentación de la Declaración Jurada de Establecimientos de Hospedaje.
  • Expedición o Modificación del Certificado de Clasificación y/o Categorización de Hospedaje de 1 a 5 estrellas y Albergues.
  • Expedición de Certificado de categorización y/o recategorización de restaurantes de 1 a
  • 5 tenedores y turísticos.
Cabe señalar que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo los siguientes procedimientos administrativos, los mismos que han sido incorporados en su TUPA mediante la citada Ordenanza:
  1. Expedición del certificado de categorización de restaurantes.
  2. Expedición del certificado de calificación de “Restaurante Turístico”.
  3. Expedición del certificado de autorización a Agencias de Viaje y Turismo para prestar el servicio de turismo de aventura.
  4. Expedición o modificación del certificado de clasificación y/o categorización de hoteles y hostales de 1 y 2 estrellas.
  5. Expedición o modificación del certificado de clasificación de albergues.
  6. Expedición o modificación del certificado de clasificación y/o categorización de hoteles, hostales y apart hoteles de 3, 4 y 5 estrellas.
  7. Acreditación del Guía Oficial de Turismo para desarrollar actividades especializadas de guiado.
  8. Inscripción de los Guías Oficiales de Turismo en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo.
De igual forma, se informa que el órgano competente para tramitar los procedimientos de “Presentación de la Declaración Jurada de Agencias y Turismo” y “Presentación de la Declaración Jurada de Establecimientos de Hospedaje”, en el ámbito circunscrito de Lima Metropolitana, es la Municipalidad Metropolitana de Lima (a través de la Subgerencia de Turismo); en virtud de lo establecido en el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo y el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, respectivamente.
Por otro lado, corresponde precisar que la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico o la que haga sus veces en el MINCETUR sigue siendo el órgano competente para atender las solicitudes de excepción del cumplimiento de los requisitos de infraestructura, equipamiento y servicios, por razones de ubicación, tipo, características u otras razones técnicas debidamente justificadas, en el marco de los procesos de evaluación de las solicitudes de clasificación y/o categorización iniciados por los titulares de establecimientos de hospedaje.

Para ello, deberán presentar a dicha dependencia una solicitud adjuntando el sustento técnico respectivo; conforme a lo establecido en el numeral 16.3 del artículo 16 del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR y modificatorias.