Mincetur establece valores para cálculo de multas a guías de turismo informales

Nota de prensa
Las infracciones a la normativa turística serán sancionadas por los gobiernos regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima con multas de entre 0,5 y 10 UIT.
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Oficina de Comunicaciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

17 de enero de 2026 - 7:00 a. m.

Con el objetivo de contribuir a que los turistas vivan una experiencia de viaje positiva del país, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) aprobó los valores que servirán para calcular las multas a las personas que ejercen la actividad de guía de turismo sin cumplir con su formalización y obligaciones.

Las multas aplicables a quienes infrinjan las normas que regulan la actividad turística, incluido el servicio de guías de turismo, no serán menores a 0,5 UIT ni mayores a 10 UIT.

Esta medida ayudará a que los gobiernos regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima tengan reglas claras para aplicar sanciones de manera uniforme en todo el país, en el marco de las funciones transferidas en materia de turismo.

Con la aprobación de estos valores, se contribuye a garantizar la prestación del servicio de guía de turismo conforme a la normativa vigente, promoviendo la formalidad, la calidad del servicio y la protección de los turistas, así como el desarrollo ordenado y sostenible de la actividad turística en el país.

Es importante mencionar que la medida fue establecida mediante la Resolución Ministerial N.° 372-2025-MINCETUR, publicada en el diario oficial El Peruano.

De esta manera, Mincetur continúa impulsando acciones para promover la formalización de los servicios turísticos y fortalecer su supervisión en beneficio de los turistas y de los guías de turismo formales.

Dato:
En el marco del proceso de descentralización, la transferencia de funciones en materia de turismo a los gobiernos regionales culminó con la efectivización de la transferencia a la Municipalidad Metropolitana de Lima en junio de 2022. Las direcciones y gerencias regionales de comercio exterior y turismo, así como la Municipalidad Metropolitana de Lima, tienen a su cargo la supervisión y aplicación de sanciones a los prestadores de servicios turísticos de sus respectivas jurisdicciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 28868 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.