Mincetur modifica marco normativo para los guías de turismo a fin de garantizar una mejor experiencia de viaje

Nota de prensa
Normativa incluye precisiones a la labor de los guías de montaña y una serie de condiciones para el desarrollo de sus actividades.
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Fotos: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur)

Oficina de Comunicaciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

9 de enero de 2026 - 5:30 a. m.

Con el objetivo de garantizar un servicio de calidad a los visitantes, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) modificó el marco normativo para los guías de turismo y dispuso una serie de condiciones para el desarrollo de sus actividades, con el fin de garantizar un mejor servicio a los turistas. Así lo señala el Decreto Supremo N° 001-2026-MINCETUR, que fue publicado esta mañana en el diario oficial El Peruano.

“Con esta medida, el Gobierno reafirma su compromiso con el fortalecimiento del ejercicio profesional del guiado turístico y con la promoción de un turismo seguro, ordenado y de calidad en el país. Además, nos permite fortalecer el marco regulatorio de la actividad de los guías de montaña con el objetivo de garantizar un mejor servicio a nuestros visitantes”, destacó la ministra de Comercio Exterior y Turismo, Teresa Mera.

El referido decreto supremo modifica el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo o Ley N° 28529, y uno de sus principales aspectos abarca la inclusión de la definición técnica del término “guía de montaña” para precisar el ámbito de sus actividades, además de incorporar las condiciones necesarias para la obtención de un carné oficial.

De igual manera, establece que todos los guías de montaña deben inscribirse en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, una plataforma del Mincetur que permite al público en general acceder a información confiable de empresas o personas naturales que brindan servicios formales.

La norma, que lleva la firma de la ministra Teresa Mera, también incorpora una serie de disposiciones sobre infracciones y sanciones vinculadas al guiado de montaña, y establece la emisión de un documento orientador que permitirá a las autoridades comprobar que los guías dominan un idioma extranjero.

Asimismo, deroga la cuarta disposición complementaria final de la Ley del Guía de Turismo, que establece una definición para el orientador turístico, y el Reglamento de las Actividades Especializadas de Guiado.

Todas estas disposiciones serán aplicadas por los gobiernos regionales, a través de sus gerencias o direcciones regionales de Comercio Exterior y Turismo, y la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Es importante mencionar que el Decreto Supremo N° 001-2026-MINCETUR adecúa las disposiciones establecidas en la Ley N° 31617, publicada el pasado 15 de noviembre de 2022, que modifica el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo.