Subsidios frente al COVID-19: Se plantea cubrir parte de la planilla de las empresas exportadoras

Nota Informativa
El Estado peruano ha implementado una ayuda económica para el pago de la remuneración de los trabajadores en planilla que ganen hasta S/ 1500.
1

9 de abril de 2020 - 8:47 p. m.

Para minimizar el impacto del COVID-19 en la economía del país, el gobierno ha generado diversas medidas económicas para apoyar a las empresas. Una de ellas es el subsidio para las planillas de empresas exportadoras.

Esta medida busca la preservación del empleo del sector privado. Beneficia tanto a los trabajadores y a las empresas mismas, ya que podrán disponer de capital para operar.

Los empleadores que cumplan con las condiciones y se registren en la web de SUNAT, recibirán el subsidio que no superará el 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que ganen hasta S/. 1500. Es decir que si hay 10 trabajadores que ganen S/1,500 brutos al mes, la empresa recibirá hasta S/ 5,250 como parte del subsidio.

¿Qué empresas podrán acceder al beneficio?

Existen condiciones que el empleador deberá cumplir para que el subsidio se haga efectivo. Primero, cada trabajador debe estar registrado en la declaración jurada de la Planilla Electrónica de enero de 2020 (con fecha de presentación al 29 de febrero de 2020). De igual forma, su periodo laboral según T-registro, no deberá indicar fecha de fin o ser anterior al 15 de marzo de 2020.

Además, la empresa debe tener un RUC vigente y estar al día con la declaración de EsSalud. No se beneficiarán aquellos que presenten deudas tributarias coactivas mayores a las 5 UIT o en proceso concursal.

Finalmente, los empleadores deben registrarse al subsidio en la página de la SUNAT, hasta el 13 de abril del 2020. Para ello, deberán acceder con su clave SOL y buscar la opción “Registro CCI Subsidio D.U.033-2020”. Además, en esta opción de registro, debe presentar el CCI a la SUNAT.

La cuenta donde se deposita el monto del subsidio debe estar en una entidad financiera nacional que permita transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica. La cuenta debe estar en soles y no ser una CTS.