COMUNICADO

Comunicado

8 de abril de 2020 - 6:35 p. m.

CONTINUIDAD DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR DURANTE LA SEMANA SANTA

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo informa a los exportadores, importadores, operadores de comercio exterior y público en general que, durante el periodo de inmovilización social obligatoria correspondiente al jueves 9, viernes 10 y domingo 12 de abril, establecidos por el Gobierno mediante Decreto Supremo 051-2020-PCM y Decreto Supremo 061-2020-PCM en el marco del Estado de Emergencia Nacional, el desarrollo del servicio de transporte de carga y mercancías en general, así como todas las actividades conexas a las que hace referencia el artículo 4 de la Resolución Ministerial 232-2020-MTC/01.02, están permitidas.

En tal sentido, las actividades de carga y descarga de mercancías, incluyendo aquellas labores necesarias para asegurar un almacenamiento adecuado de mercancías, forman parte de las operaciones de comercio exterior, por lo que su desarrollo se encuentra garantizado durante el Estado de Emergencia Nacional.

Del mismo modo, corresponde recordar que sólo está permitido el tránsito del personal estrictamente necesario para el desarrollo de estos servicios, que incluye al personal acreditado de las empresas importadoras o exportadoras requerido para la recepción o despacho de mercancías.

Asimismo, no se encuentra restringida la circulación de vehículos particulares debidamente autorizados por el MINDEF y el MININTER, siempre que lo hagan para el desarrollo del servicio de transporte de carga y mercancía, así como de actividades conexas, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo 051-2020-PCM. Al respecto, y en atención a la logística de comercio exterior, está permitida la circulación de vehículos de transporte de carga llenos y vacíos, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0232-2020-MTC/01.02 y sus modificatorias.

Se recuerda que, durante el periodo de inmovilización social obligatoria, se encuentran vigentes las disposiciones referidas al servicio de transporte de carga y mercancías, así como sus actividades conexas, reguladas mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, la Resolución Ministerial N° 0232-2020-MTC/01.02 y sus normas modificatorias, así como la Resolución Ministerial N° 309-2020-IN. En ese sentido, y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo 044-2020-PCM, está garantizado el ingreso y salida de mercancía del país por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados.

Finalmente, exhortamos a la comunidad en general a observar las condiciones de seguridad e higiene exigidas por el sector salud, durante el desarrollo de sus actividades.

Lima, 08 de abril de 2020