COMUNICADO

Comunicado

27 de marzo de 2020 - 7:28 p. m.

El Gobierno Peruano ha declarado el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional hasta el 12 de abril de 2020, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), con el objeto de mantener bajo control los contagios por COVID 19.

Al respecto, la Dirección de la Unidad de Origen pone en conocimiento de los exportadores lo siguiente:

- Las entidades delegadas siguen atendiendo las solicitudes de tramitación de Certificados de Origen y Declaraciones Juradas de Origen a las empresas exportadoras que lo requieran, a través del Componente Origen de la VUCE.

- Se ha solicitado a nuestros socios comerciales que acepten copias de certificados de origen con firmas escaneadas.

- A la fecha, China, la Unión Europea, Costa Rica, Uruguay, Colombia, Chile, Bolivia y Japón han aceptado recibir copias. En ese sentido, se ha dado indicaciones a las entidades delegadas sobre el trámite de los mismos.

- Una vez pasado el periodo de cuarentena, los exportadores deben solicitar el original de sus certificados de origen y remitirlos al importador.

Asimismo, se informa que se viene emitiendo desde el 24 de marzo de 2020 certificados de origen digitales en el marco de la Alianza del Pacífico con Colombia. Cabe recordar, que esta certificación digital, se encuentra operativa con México desde hace varios meses.

Sin perjuicio de lo señalado, en algunos acuerdos comerciales se establecen disposiciones relacionadas a la emisión retrospectiva del certificado de origen (certificados emitidos después de la salida de las mercancías). Ello otorga tiempo para poder entregar los certificados originales. Estos acuerdos son: TLC Perú - China, ALC Perú - AELC, Protocolo Perú - Tailandia, ALC Perú - Panamá, AC Perú - Unión Europea, ALC Perú - Costa Rica, TLC Perú - Honduras y Alianza del Pacífico. En caso la mercancía llegara antes de haberse remitido el original del certificado de origen, se garantizará el pago de los derechos y se procederá de acuerdo con las disposiciones establecidas en cada uno de ellos.

Para la Comunidad Andina, la Decisión 416, modificada por la Decisión 799, establece en el segundo párrafo del artículo 15 que en caso no se presente el certificado de origen, el país miembro importador otorgará un plazo de 30 días para presentar el documento original, caso contrario se harán efectivas las garantías o se cobrarán los gravámenes correspondientes.

Cabe resaltar que en el TLC con EEUU, Canadá y Corea el sistema de certificación de origen es la autocertificación, por lo cual no es necesario la firma de una entidad delegada, solo basta con la firma del exportador o productor o importador, dependiendo de lo que establezca cada acuerdo comercial.

Dirección de la Unidad de Origen

Lima, 27 de marzo de 2020