Interpretación del Reglamento (UE) No 488/2014 que modifica el Reglamento (CE) No 1881/2006 en cuanto a los niveles máximos de cadmio en chocolate y derivados del cacao
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3 de enero de 2020
Interpretación del Reglamento (UE) No 488/2014 que modifica el Reglamento (CE) No 1881/2006 en cuanto a los niveles máximos de cadmio en chocolate y derivados del cacao
En el marco del Acuerdo Comercial entre Perú y la Unión Europea, la Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior (DRTCE) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) ha realizado una interpretación del Reglamento (UE) No 488/2014 que modifica el Reglamento (CE) No 1881/2006 en cuanto a los niveles máximos de cadmio en chocolate y derivados del cacao.
Esta interpretación indica lo siguiente:
- Ninguna de las categorías incluidas en el Reglamento (UE) No 488/2014 se refiere al cacao en grano. En ese sentido, los niveles máximos de cadmio no aplican al cacao en grano.
- Con respecto al cacao en polvo, la interpretación de la UE precisa que el Reglamento (UE) No 488/2014 únicamente establece niveles máximos para el cacao en polvo en los siguientes supuestos:
a.- Cacao en polvo vendido al consumidor final (aplica también para cacao magro en polvo).
b.- Cacao en polvo cuando es utilizado para el procesamiento de chocolate en polvo vendido al consumidor final (aplica también para cacao magro en polvo).
c.- Cacao en polvo cuando es utilizado para el procesamiento de cacao en polvo azucarado (aplica también para cacao magro en polvo).
El cacao en polvo y el cacao magro en polvo son utilizados en diversos tipos de procesamiento, distintos a los mencionados anteriormente. En dichos casos, no se han establecido niveles máximos de cadmio.