Distintivo para las Agencias de Viajes y Turismo Inscritas
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30 de abril de 2021
Distintivo para las Agencias de Viajes y Turismo Inscritas
Mediante D.S. N° 005-2020-MINCETUR se aprobó el Reglamento de agencias de viajes y turismo; que señala, entre otras disposiciones, que toda agencia de viajes y turismo está obligada a inscribirse en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados ante el gobierno regional de su jurisdicción.
Por ello, mediante R.M. N° 061-2021-MINCETUR, se aprobó el distintivo para identificar, únicamente, a las agencias de viajes y turismo que han cumplido con inscribirse en el citado directorio.
En ese sentido, el Mincetur pone a disposición los siguientes documentos para que las agencias de viajes y turismo inscritas puedan ostentar el distintivo aprobado:
- Manual Básico de uso del distintivo
- Distintivo en paleta de colores (formato PDF y formato AI)
- Distintivo en blanco y negro (formato PDF y formado AI)
Toda agencia de viajes y turismo debe de tener en cuenta los siguientes aspectos:
- El distintivo debe ser exhibido en el exterior de su establecimiento.
- La denominación de “Agencia de Viajes y Turismo” y el uso del distintivo quedan reservados, exclusivamente, a las agencias de viajes y turismo inscritas en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados.
- La agencia de viajes y turismo que opte por ofrecer y comercializar sus servicios a través de canales digitales sea de manera exclusiva o no, debe exhibir en el canal digital implementado el distintivo.
Recuerda: la vigilancia del uso adecuado de este distintivo está a cargo de las Direcciones y Gerencias Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los gobiernos regionales y, en el caso de Lima Metropolitana, por el Mincetur. Aquellas personas naturales o jurídicas que utilicen el distintivo sin autorización son pasibles a procedimientos sancionadores.