Subvención Económica para Guías de Turismo y Artesanos - Nuevo Cronograma

Campaña culminada

Subvención Económica para Guías de Turismo y Artesanos DU029-23
Subvención económica para Guías de Turismo, Licenciados en Turismo que realizan la actividad de Guiado Turístico, Guías de Montaña, Guías de Caminata, y Artesanos.

Con Decreto de Urgencia Nº 029-2023, se autorizó al MINCETUR a otorgar una subvención económica, única y extraordinaria, por el monto de S/.800,00 (OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES) dirigida a los guías de turismo, licenciados en turismo que realizan la actividad de guiado turístico, guías de montaña, guías de caminata, y artesanos a nivel nacional, que realicen actividades de manera independiente, que cumplan con las condiciones requeridas y que se encuentren en el Padrón de Beneficiarios aprobado mediante  Resolución Ministerial N° 343-2023-MINCETUR modificado con Resolución Ministerial N° 350-2023-MINCETUR y la Resolución Ministerial N° 377-2023-MINCETUR.


REQUISITOS PARA GUIAS DE TURISMO:

Para ser beneficiario de la subvención, se debe cumplir con lo siguiente:

  • Si eres Guía de turismo o Licenciado en turismo que realiza la actividad de guiado turístico, así como los Guías de montaña, debes contar con registro vigente al 31 de diciembre del 2022, ante la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo o la que haga sus veces del gobierno regional. Este registro es publicado en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados del MINCETUR
  • Si eres Guía de caminata, debes estar registrado ante la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo o la que haga sus veces en el gobierno regional, al 31 de diciembre de 2022. 
  • Los guías de turismo, los licenciados en turismo que realizan la actividad de guiado turístico, los guías de montaña, y los guías de caminata, deben encontrarse en estado activo en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de domicilio fiscal habido al 31 de diciembre de 2022


REQUISITOS PARA ARTESANOS: 

Para ser beneficiario de la subvención, se debe cumplir con lo siguiente:



OTRAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA GUÍAS DE TURISMO Y ARTESANOS:

  • No deben ser beneficiarios de otros programas sociales y/o subvenciones económicas. 
  • No deben estar registrados como trabajadores dependientes en la Planilla Mensual de Pagos – PLAME.
  • Deben estar incluidos en el Padrón de Beneficiarios al que se refiere el artículo 8 del D.U. N° 029-2023

Consulta AQUÍ si eres beneficiario


DESISTIMIENTO DE PERCIBIR LA SUBVENCIÓN ECONÓMICA.
 
Se recuerda a todos los Guías de Turismo, Licenciados en Turismo que realicen actividades de guiado turístico, guías de caminata y artesanos a nivel nacional que, en caso que deseen desistir de percibir la Subvención Económica única y extraordinaria, otorgada por D.U. Nº 029-2023, deberán remitir (vía ventanilla virtual), una Declaración Jurada de Desistimiento dirigida a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del MINCETUR, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la R.M. N° 346-2023-MINCETUR (Anexo II).

NUEVO CRONOGRAMA DE SUBVENCIÓN ECONÓMICA PARA GUÍAS Y ARTESANOS (Nuevo grupo - Resolución Ministerial N° 390-2023-MINCETUR)  

Fecha de pago a partir de:                Fecha de pago hasta:
         
 23/12/2023                                       30/12/2023

El beneficiario de la subvención económica debe apersonarse con su DNI físico a la ventanilla de la agencia del Banco de la Nación y señalar que tiene una Orden de Pago Electrónico (OPE) a su nombre.