Perú cuenta con procedimientos estandarizados para acceso a recursos genéticos para la puesta en valor de nuestra biodiversidad

Nota de prensa
Luego de 12 años, el Minam en coordinación con las autoridades competentes, actualiza el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos y sus Derivados.

27 de julio de 2021 - 3:18 p. m.

La biodiversidad en el Perú es impresionante y reconocida a nivel mundial. Sin embargo, nuestro conocimiento sobre ella y sobre su potencial para contribuir al desarrollo es aún limitado; con esa perspectiva, el Gobierno impulsa acciones conjuntas para fortalecer la investigación, conservación y puesta en valor de nuestros recursos naturales.

Bajo esta visión, se ha promulgado el Decreto supremo n.° 019-2021-MINAM, que aprueba el Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, mediante el cual se ha actualizado dicho instrumento normativo, a fin de precisar y adecuar a la realidad nacional las disposiciones contenidas en la Decisión Andina 391 (1996) y el Protocolo de Nagoya (2014), sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización (ABS por sus siglas en inglés).

Esto es resultado de un esfuerzo coordinado entre los ministerios del Ambiente, de Desarrollo Agrario y Riego (a través del Serfor e INIA), y de la Producción, además del Sernanp, Indecopi y Concytec.

La citada norma busca establecer una mayor claridad, celeridad y predictibilidad en los procedimientos administrativos y requisitos para el acceso, estableciendo plazos para la tramitación de las autorizaciones sin fines comerciales de hasta 30 días hábiles, y respecto a los contratos de acceso con fines comerciales de hasta 90 días hábiles. Asimismo, prevé condiciones de acceso especiales para las situaciones en caso de emergencia ambiental o sanitaria declarada. 

Del mismo modo, se busca articular y promover la investigación en el país, así como la priorización, promoción y fortalecimiento de las capacidades para las entidades a cargo de la gestión del acceso y de los actores involucrados en la cadena de valor del acceso.

El Reglamento tipifica y establece las posibles infracciones y sanciones administrativas que las Autoridades Nacionales Competentes aplicarán por el acceso no autorizado o el incumplimiento de acuerdos.

Por otro lado, se ha establecido un plazo de 360 días para la regularización de los accesos efectuados antes de la vigencia del presente reglamento, y el registro de los centros de conservación ex situ que mantienen material genético sin la autorización correspondiente. 

Con esta actualización se espera promover el conocimiento y la puesta en valor de nuestros recursos genéticos, y hacer un uso sostenible de nuestra diversidad biológica, asegurando la promoción e incentivo de la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i), así como la participación en los beneficios de los actores de la cadena de valor como un incentivo para la conservación de la biodiversidad.

Los expertos auguran un enorme crecimiento de la bioeconomía y toda la industria y los negocios vinculados en las próximas décadas, lo que crea excelentes oportunidades de desarrollo competitivo para países megadiversos como el Perú.

Es por ello que la investigación basada en recursos genéticos peruanos tiene un gran potencial, y en ese sentido se viene promoviendo la I+D+i a través de procedimientos facilitados y estandarizados para que los investigadores, la academia y las empresas puedan realizar sus proyectos o desarrollos con la debida diligencia, en concordancia con las normas nacionales e internacionales, así como con la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización.

El ABS se refiere a la manera en que se puede acceder a los recursos, y de qué forma se distribuyen los beneficios generados de su utilización entre las personas o los países que utilizan dichos recursos (usuarios) y las personas o los países que los proporcionan (proveedores).


El dato
- Se calcula que solo en biodiversidad vegetal, el Perú alberga cerca de 25 000 especies de plantas, de las cuales solo una pequeña fracción, mejor al 3 %, ha sido estudiada por sus posibles usos para beneficio del país y del Mundo.

- Con la aprobación de dicho reglamento se espera que se incremente significativamente el número de investigaciones en recursos genéticos, así como la inversión privada en desarrollos basados en los mismos.

- El Protocolo de Nagoya, a la fecha, ha sido suscrito por 130 partes. Brinda transparencia y seguridad jurídica a usuarios y proveedores del acceso de los recursos genéticos a través del Certificado de Cumplimiento Reconocido Internacionalmente (CCRI).