Gobierno promulga Ley de prevención y control de la contaminación lumínica

Nota de prensa
Ley Nº 31316 tiene como finalidad contribuir con la mejora de la calidad de vida humana y fauna silvestre, así como y evitar la alteración del paisaje.

27 de julio de 2021 - 2:41 p. m.

El Gobierno promulgó hoy la Ley n.º 31316 Ley de prevención y control de la contaminación lumínica, cuyo objetivo es establecer el marco regulatorio para todas las fuentes de contaminación lumínica en el país, a fin de contribuir con la mejora de la calidad de vida humana y fauna silvestre, a través de la prevención de riesgos a la salud; la promoción de la eficiencia energética, la seguridad vial, y evitar la alteración del paisaje.

Lo dispuesto en esta norma legal se aplica a la iluminación proveniente de actividades deportivas, industriales, productivas y de servicios; en los elementos de publicidad exterior (EPE) y en el alumbrado de las vías públicas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley 25844, y sus normas reglamentarias respectivas.

El Ministerio del Ambiente (Minam) en cumplimiento de sus funciones normativas se hará cargo de: elaborar, desarrollar y aprobar los límites máximos de luminancia para los elementos de publicidad exterior, en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas; desarrollar el protocolo de monitoreo de luminancia para los elementos de publicidad exterior; y establecer el procedimiento para la valorización y/o disposición de residuos sólidos generados por los titulares de los elementos de publicidad exterior, entre otras.

A fin de promover la acción coordinada en todos los niveles, la presente ley establece responsabilidades para los gobiernos regionales y locales. 

Mejorar la calidad de vida

Como parte de sus actividades competentes, el Minam desarrolla estrategias y acciones de monitoreo de contaminación lumínica y visual en elementos de publicidad exterior en diferentes lugares de la capital.

Con esta acción se impulsa una conducta responsable en la sociedad para la prevención y control de la contaminación lumínica, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de vida humana y protección de la fauna silvestre, especialmente aquellos que se desarrollan en ecosistemas nocturnos.

Asimismo, para prevenir de riesgos físicos relacionados a la intensidad luminosa y/o la alteración visual, promover la eficiencia energética gracias a una optimización del diseño y uso de los paneles, y contribuir a la seguridad vial, evitando accidentes por deslumbramiento y/o distracción excesiva vinculada a los paneles.

Las acciones monitoreo en esta materia permitirán elaborar una línea base de luminancia (medición de luz) a nivel nacional para elaborar futuros instrumentos técnicos normativos vinculados a la prevención y control de la contaminación lumínica.

Esta ley precisa que lo establecido no resulta aplicable para aquellas actividades en las que la iluminación resulta imprescindible para garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas.