Ministerio del Ambiente lamenta decisión del 43.° Juzgado Penal de Lima en contra de defensora ambiental

Nota de prensa
Invoca que decisión en contra de la ciudadana Lucila Pautrat sea revisada por las instancias judiciales correspondientes.

Fotos: Serfor

31 de marzo de 2021 - 4:00 p. m.

El Ministerio del Ambiente (Minam) lamenta la decisión adoptada por el Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, de sentenciar a la defensora ambiental Lucila Pautrat a pena privativa de la libertad de dos años, suspendida por un año y al pago de una multa.

En ese sentido, invoca a las autoridades jurisdiccionales a considerar en sus decisiones lo dispuesto por los estándares internacionales en materia de defensores de derechos humanos, de modo que las acciones judiciales iniciadas de manera deliberada no constituyan un mecanismo para amedrentar, restringir y limitar el ejercicio de los derechos de los defensores de derechos humanos a promover y defender un medio ambiente sano y sostenible. 

Asimismo, se espera que esta decisión sea revisada por las instancias judiciales correspondientes, con la finalidad de garantizar los derechos esenciales que le asisten a los defensores de los derechos humanos en materia ambiental. Como es de conocimiento, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos activó, mediante Resolución Directoral n.° 003-2020-JUS/DGDH, el procedimiento de alerta temprana en favor de la ciudadana Lucila Pautrat, en su calidad de defensora ambiental, a fin de otorgar medidas de protección ante la situación de riesgo que enfrenta.

Cabe indicar que la denuncia contra la mencionada defensora ambiental fue efectuada por la empresa Tamshi S.A.C., la cual ha sido multada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) con 30 mil Unidades Impositivas Tributarias (UIT), alrededor de S/. 129 millones, por iniciar actividades sin contar con el instrumento de gestión ambiental. Esta decisión administrativa ha sido suspendida por el Sexto Juzgado Constitucional de Lima y esperamos que, en el marco del proceso judicial en trámite, la medida judicial sea también revertida.