Comunicado

Nota de prensa
El Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Energía y Minas informan lo siguiente:

12 de diciembre de 2020 - 10:04 p. m.

1.    En relación con los proyectos de ley N.° 5881-2020 y N.° 5706-2020, que serán debatidos en el pleno del Congreso de la República:
-        El Proyecto de Ley N.° 5881-2020 amplía los plazos para la presentación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (Igafom) hasta el 30 de abril de 2021 y, el pago del derecho de vigencia y penalidad y acreditación de la producción, hasta el 30 de diciembre de 2020.
-        El Proyecto de Ley N.° 5706-2020 amplía el plazo de inscripción al Registro Integral de Formalización Minera por 60 días calendario.
 
2.    Si bien los proyectos de ley se sustentan en la pandemia, el Congreso de la República debe considerar que todos estos plazos ya han sido ampliados oportunamente por el Poder Ejecutivo a consecuencia de la COVID-19:
-       El plazo de inscripción del Reinfo se inició el 16 de enero y debía concluir el 07 de julio del 2020; sin embargo, atendiendo al Decreto de Urgencia n.° 029-2020, se amplió hasta el 23 de setiembre de 2020.
-       El plazo de presentación del Igafom se inició el 2 de agosto de 2017 y debía concluir el 31 de marzo de 2019; sin embargo, fue ampliado hasta en dos oportunidades más; la última ampliación fue efectuada mediante el Decreto Supremo n.° 015-2020-EM hasta el 31 de diciembre de 2020.
-       Los plazos de presentación de pago del derecho de vigencia y penalidad del año 2020 y acreditación de la producción mínima del año 2019, también se ampliaron a consecuencia de la pandemia, hasta el 30 de setiembre de 2020, mediante el Decreto Legislativo N.° 1483.
 
3.    Los proyectos de ley antes mencionados no aseguran el desarrollo sostenible de una pequeña minería y minería responsable; por el contrario, podrían perjudicar a los mineros que vienen formalizándose y cumpliendo con los requisitos y exigencias que la normatividad señala, además de traer como consecuencia el deterioro del medio ambiente, al incentivarse prácticas sin una adecuada planificación y sin los permisos que el ordenamiento jurídico exige para el desarrollo de cualquier actividad minera.
 
4.    Finalmente, se reconoce que es preciso trabajar alternativas de solución para abordar los problemas de la pequeña minería y minería artesanal, así como de las localidades que conviven con ella. Sin embargo, ello debe hacerse con la participación de todos los actores y dentro del marco legal establecido, para garantizar que no se comprometan los derechos de las poblaciones.

 Lima, 12 de diciembre de 2020.