Gobierno promulga Ley Nº 30884 que regula el plástico de un solo uso y envases descartables a nivel nacional

Nota de prensa
Se declara los miércoles como el “Día del reciclaje del plástico”

19 de diciembre de 2018 - 10:28 a. m.

Lima.- El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 30884, que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en todo el país, cuya finalidad es “contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente”.

También promueve la reducción progresiva de bolsas de base polimérica, indicando que los supermercados, comercios en general u otros establecimientos similares, así como sus contratistas o prestadores de servicios, dentro del plazo de 36 meses, deben reemplazar progresivamente la entrega de bolsas plásticas no reutilizables, por bolsas reutilizables u otras cuya degradación no generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y que aseguren su valorización.

Además, los establecimientos podrán cobrar, por cada bolsa que entregan, como mínimo una suma equivalente al precio del mercado, debiendo informarse en forma explícita al consumidor.

Dentro de las acciones de educación ciudadana y compromiso ambiental, esta ley promueve la difusión del día 3 de julio como el “Día Internacional Libre de Bolsas de Plástico” y se declara los días miércoles como el “Día del reciclaje del plástico”.

Entre las prohibiciones del uso del plástico, se determinan los plazos que corren desde la vigencia de esta normativa, así se tiene que:

- A los 120 días: La adquisición, uso, o comercialización, según corresponda, de bolsas de base polimérica; sorbetes de base polimérica tales como pajitas, pitillos, popotes, cañitas; y recipientes o envases de poliestireno expandido para bebidas y alimentos de consumo humano; la entrega de bolsas o envoltorios plásticos en publicidad impresa (diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita), y afines

- En el plazo de doce (12) meses: La fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y consumo de bolsas plásticas. En el texto oficial se detallan las dimensiones y otras restricciones.

- En el plazo de 36 meses: Una de las prohibiciones es la fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega y consumo, bajo cualquier modalidad, de bolsas plásticas de base polimérica, que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas.

En el Artículo 4° se señalan las excepciones a la ley, indicando que no están comprendidas, por ejemplo, las bolsas plásticas para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia, y también aquellas que sean necesarios por razones de limpieza, higiene o salud.

Para acceder al texto completo de la citada ley se puede ingresar al siguiente enlace: https://bit.ly/2UQ317E

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