Aprueban norma para reducir el plástico de un solo uso y promover su consumo responsable en entidades del Ejecutivo

Nota de prensa

31 de octubre de 2018 - 2:26 p. m.

Lima.- El Consejo de Ministros aprobó hoy un Decreto Supremo mediante el cual se promueve la reducción del plástico de un solo uso y la promoción de su consumo responsable en todas las dependencias del Poder Ejecutivo.

El objeto de este Decreto Supremo es reducir el plástico de un solo uso, debiendo reemplazarse progresivamente por plástico reutilizable, biodegradable u otros cuya degradación no genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas y que aseguren su valorización.

La citada normativa establece que en un plazo de 30 días quedará prohibido el ingreso y el uso de bolsas de plástico, sorbetes plásticos y envases de tecnopor para bebidas y alimentos de consumo humano en: Áreas Naturales Protegidas, áreas declaradas Patrimonio Cultural, áreas declaradas Patrimonio Natural de la Humanidad y museos administrados por entidades del Poder Ejecutivo.

Al cabo de 180 días la prohibición se aplicará en todas las entidades del Poder Ejecutivo en la adquisición de bolsas de plástico, bolsas de plástico compuestas por sustancias peligrosas y aditivos que catalicen su fragmentación y generen contaminación por microplásticos; sorbetes plásticos y envases de tecnopor para bebidas y alimentos de consumo humano.

Con ello también se prohíbe el uso de bolsas de plástico de un solo uso, sorbetes plásticos y envases de tecnopor para bebidas y alimentos de consumo por las entidades del Poder Ejecutivo, así como también el uso de bolsas o envoltorios plásticos en la entrega de información impresa a los administrados y la ciudadanía en general, así como la adquisición diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita y otros tipos de información contenidos en bolsas o envoltorios plásticos, por las entidades del Poder Ejecutivo.

La norma también autoriza excepcionalmente la adquisición, ingreso y uso de bolsas plásticas de un solo uso, en contacto directo con el producto que contienen, que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener y conservar alimentos a granel, alimentos de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados; bolsas plásticas de un solo uso diseñadas para la disposición de residuos, de conformidad con la normativa vigente; bolsas plásticas de un solo uso cuando su utilización sea necesaria por razones de higiene o salud, de conformidad con las normas sanitarias y sorbetes plásticos que son utilizados, por necesidad médica, en los establecimientos que brindan servicios médicos, especialmente los que sean necesarios para niñas, niños, adolescentes, personas con incapacidad temporal, personas con discapacidad y personas adultas mayores.

Asimismo se determina que las entidades públicas del Poder Ejecutivo participarán en las campañas de difusión y concientización sobre este tema, impulsadas por el Ministerio del Ambiente, para lo cual recibirán asistencia técnica de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental.

También se dictarán las medidas administrativas que correspondan para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo. Las Oficinas de Administración y de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces, velarán por la implementación de los establecido en la norma legal.

Además, se incluye dos disposiciones complementarias para asegurar la adecuada implementación de la norma. La primera se refiere a los procedimientos de selección para adquisición convocados antes de los 180 días o las entidades que cuenten con dotación de los bienes regulados. Estos pueden continuar con su procedimiento y/o utilizar estos bienes hasta agotarlos. En cualquier caso, toda dotación de bienes, solo podrá ser utilizada hasta por un (01) año contado desde la entrada en vigencia de la citada prohibición.

La Segunda disposición se relaciona con la evaluación de la conformidad de la biodegradabilidad de las bolsas plásticas, la misma que se realizará de acuerdo a lo establecido en el Anexo A de la NTP 900.080, u otras normas internacionales o nacionales que cumplan como mínimo con los criterios de evaluación y métodos de ensayo establecidos en la NTP 900.080.

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