Cusco: reconocen el Área de Conservación Privada Ausangate en provincia de Quispicanchi

Nota de prensa
Dicha área protegida fue establecida por el Ministerio del Ambiente mediante Resolución Ministerial n.° 00193-2025-MINAM
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6 de agosto de 2025 - 3:49 p. m.

El Perú avanza a paso firme en el cumplimiento de las metas nacionales y globales de conservación de los ecosistemas, a fin de asegurar un mejor planeta para las actuales y futuras generaciones.

Con esa visión, el Ministerio del Ambiente (Minam) estableció el Área de Conservación Privada Ausangate, ubicada en el distrito de Ocongate, que tiene un área parcial de 12 847.17ha, en la provincia de Quispicanchi, región Cusco, tal como lo dispone la Resolución Ministerial n.° 00193-2025-MINAM, publicada en el diario oficial El Peruano.

“Con esta disposición legal, hacemos realidad un anhelo de la Comunidad Campesina de Ocongate, que solicitó el reconocimiento del ACP Ausangate, por un periodo de diez años. Para tal efecto, el Sernanp dio el apoyo técnico durante todo el proceso”, sostuvo el ministro del Ambiente, Juan Carlos Castro Vargas.

Con este reconocimiento oficial, por diez años, se busca conservar una muestra representativa de los ecosistemas de pajonal de puna húmeda, bofedales y biodiversidad en la ecorregión andina del referido distrito cusqueño, según el sustento técnico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp).

Esta iniciativa fue apoyada también por otras organizaciones de la sociedad civil.Esa acción se enmarca en la Ley de Áreas Naturales Protegidas. La Ficha Técnica del ACP constituye su Plan Maestro, el cual contiene como mínimo el listado de obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonificación de la misma.

Entre los compromisos que se derivan del reconocimiento de la citada ACP, están el uso del predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido, dar facilidades al Sernanp para la supervisión del Área de Conservación Privada y cumplir con su Plan Maestro (Ficha Técnica), la misma que tiene una vigencia de 5 años renovables, entre otras.

Asimismo, los titulares el predio se comprometen a cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo n.° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.

El texto completo de la citada norma legal se encuentra en este enlace.