MINAM busca mejorar control de efluentes de Establecimientos Industriales Pesqueros y prepublica propuesta de Límites Máximos Permisibles
Nota de prensa14 de junio de 2018 - 10:49 a. m.
El Ministerio del Ambiente (MINAM), mediante Resolución Ministerial N° 230-2018-MINAM, publicó el proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes de Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo (CHD) e Indirecto (CHI), a fin de recibir los aportes, comentarios y sugerencias de la ciudadanía.
Al respecto, la propuesta de norma deroga los LMP para la industria de harina y aceite de pescado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE, a fin de actualizar sus disposiciones y establecer un único dispositivo legal que regule, de forma conjunta, los LMP para los efluentes de la industria pesquera para CHD (enlatados, congelados, curados, entre otros) y para CHI (harina y aceite de pescado, así como harina residual).
La propuesta de norma contempla LMP para 3 parámetros: aceites y grasas, sólidos totales en suspensión y potencial de hidrógeno (pH). En adición regula el monitoreo de 6 parámetros: demanda bioquímica de oxígeno (DBO5), demanda química de oxígeno, temperatura, fósforo total, nitrógeno total y coliformes termotolerantes, a efectos de generar información técnica que permita evaluar, en el futuro, el establecimiento de nuevos LMP con el objetivo de proteger la salud y los ecosistemas acuáticos.
Por otro lado, se prevén disposiciones complementarias para lograr el cumplimiento de los LMP, tales como: (i) la implementación de sistemas de tratamiento (físico, químico, biológico u otros); (ii) el uso de emisarios submarinos para disponer efluentes en cuerpos de agua marinos; (iii) el monitoreo obligatorio de la calidad de los efluentes; (iv) la prohibición de diluir los efluentes a fin de reducir los contaminantes presentes en estos; y, (v) la fiscalización del cumplimiento de los LMP.
Finalmente, cabe indicar que la propuesta publicada se elaboró en coordinación con el Ministerio de la Producción. Además, durante su proceso de elaboración, el MINAM realizó reuniones de socialización en las ciudades de Lima, Chimbote, Pisco y Paita, las cuales han permitido recibir los comentarios de diversas entidades del sector público, Organizaciones No Gubernamentales, representantes de empresas pesqueras y la sociedad civil en general. De modo que, se ha logrado un adecuado nivel de consenso, así como el ejercicio oportuno del derecho de participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales.
El proyecto de norma se encuentra publicado en la página web del Ministerio del Ambiente y se espera recibir los aportes y opiniones de público interesado, especialistas y ciudadanía en general. Las opiniones y/o sugerencias deben presentarse vía correo electrónico a la siguiente dirección: ecaylmp@minam.gob.pe o por escrito al Ministerio del Ambiente (Av. Javier Prado Nº 1440, San Isidro).
Contacto de prensa
Correo: prensa@minam.gob.pe
WhatsApp: 989183483
Teléfono: (01) 611 6000 Anexo 1642
Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional