Comunicado
Nota de prensaA la opinión pública:

24 de febrero de 2025 - 10:41 a. m.
Respecto al Registro de fabricantes, importadores y distribuidores de bienes regulados en la Ley N.º 30884 (Regiplast), el Ministerio del Ambiente (MINAM), a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, informa lo siguiente:
- Se ha puesto a disposición el "Registro de fabricantes, importadores y distribuidores de bienes regulados en la Ley n.º 30884" (Regiplast). Ello, en cumplimiento del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida ley, que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.
- El Regiplast tiene como finalidad recopilar y sistematizar información sobre los bienes de plástico, generando estadísticas e indicadores que permitan medir los resultados de la implementación de la Ley N.º 30884 y su Reglamento, aprobado mediante el D.S. N.º 006-2019-MINAM.
- Se ha puesto a disposición el "Registro de fabricantes, importadores y distribuidores de bienes regulados en la Ley n.º 30884" (Regiplast). Ello, en cumplimiento del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida ley, que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.
- El Regiplast tiene como finalidad recopilar y sistematizar información sobre los bienes de plástico, generando estadísticas e indicadores que permitan medir los resultados de la implementación de la Ley N.º 30884 y su Reglamento, aprobado mediante el D.S. N.º 006-2019-MINAM.
- Los fabricantes, importadores y distribuidores de las bolsas de plástico deben inscribirse en el Registro e informar anualmente, considerando lo señalado en el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la mencionada ley.
- Los fabricantes, importadores y distribuidores de otros bienes plásticos distintos a las bolsas de plástico, pueden optar por inscribirse de manera facultativa en el referido registro e informar anualmente sobre los bienes correspondientes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley N.º 30884 y su Reglamento.
- Los fabricantes, importadores y distribuidores de otros bienes plásticos distintos a las bolsas de plástico, pueden optar por inscribirse de manera facultativa en el referido registro e informar anualmente sobre los bienes correspondientes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley N.º 30884 y su Reglamento.
- Los fabricantes, importadores y distribuidores de bolsas de plástico deben declarar en el Regiplast, hasta el 31 de marzo del 2025, con carácter de Declaración Jurada, respecto al periodo 2024, con datos mensualizados y el sustento correspondiente.
Se exhorta a todos los fabricantes, importadores y distribuidores de bienes plásticos a cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa vigente.
Para consultas y orientaciones, pueden comunicarse al teléfono (01) 6116000, anexos 1962-1285, o al correo electrónico ecoeficiencia@minam.gob.pe
Se exhorta a todos los fabricantes, importadores y distribuidores de bienes plásticos a cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa vigente.
Para consultas y orientaciones, pueden comunicarse al teléfono (01) 6116000, anexos 1962-1285, o al correo electrónico ecoeficiencia@minam.gob.pe
Enlace de acceso al Regiplast.