Resolución Directoral N.° 00162-2025-MINAM/SG/OGRH
9 de mayo de 2025
Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 17, numerales 18.1 y 18.3 del artículo 18, literales n) y ñ) del numeral 34.1 del artículo 34, artículo 36, literal a) del numeral 80.1 del artículo 80 y numeral 92.1 del artículo 92, del Reglamento Interno de los/las Servidores/as Civiles del Ministerio del Ambiente, aprobado con la Resolución Directoral N° 0152-2024- MINAM/SG/OGRH y modificado por Resolución Directoral N° 0026-2025-MINAM/SG/OGRH, quedando redactados de la siguiente manera:
“Artículo 17.- De la jornada de trabajo La jornada ordinaria de trabajo de los/as servidores/as civiles del MINAM es de siete (7) horas y cuarenta y cinco (45) minutos diarios, o cuarenta y ocho (48) horas por semana como máximo, sin incluir la hora de refrigerio, salvo aquellos/as que, por ley, tengan una jornada de trabajo diferenciada.” “Artículo 18.- Del horario de trabajo 18.1. El horario de ingreso y salida es de lunes a viernes de 08:30 a 17:15 horas, independientemente del régimen laboral al que se encuentren sujetos/as los/as servidores/as civiles.
“Artículo 17.- De la jornada de trabajo La jornada ordinaria de trabajo de los/as servidores/as civiles del MINAM es de siete (7) horas y cuarenta y cinco (45) minutos diarios, o cuarenta y ocho (48) horas por semana como máximo, sin incluir la hora de refrigerio, salvo aquellos/as que, por ley, tengan una jornada de trabajo diferenciada.” “Artículo 18.- Del horario de trabajo 18.1. El horario de ingreso y salida es de lunes a viernes de 08:30 a 17:15 horas, independientemente del régimen laboral al que se encuentren sujetos/as los/as servidores/as civiles.