Directiva N.° 018-2012-MINAMAPRUEBANDIRECTIVAPARAFORTALECERELDESEMPENODELAGESTIONAMBIENTALSECTORIAL

29 de enero de 2012

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Lima, 28 de enero de 2012.- El Ministerio del Ambiente publicó hoy en el diario oficial El Peruano la RM 018-2012-MINAM a través de la cual aprobó la Directiva para fortalecer el desempeño de la gestión ambiental sectorial, al considerar de interés nacional el fortalecimiento del desempeño ambiental del país para reducir la pobreza ocasionada por la degradación ambiental, así como mejorar la competitividad y prevenir y reducir la conflictividad socioambiental. Esta resolución ministerial del MINAM considera que el mejoramiento del desempeño de la gestión ambiental debe efectuarse en los diferentes niveles de gobierno: sectorial, regional y local; según los principios, mecanismos de coordinación e instrumentos contenidos en la Política Nacional del Ambiente y el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, SNGA, cuya rectoría está a cargo del Ministerio del Ambiente. En este sentido y de acuerdo a esta Resolución Ministerial las autoridades ambientales sectoriales en cada ministerio deberán entregar cada cuatro (04) meses un reporte de cumplimiento de la directiva en mención, así como el informe del desempeño ambiental sectorial cada seis meses, considerando las metas establecidas en el Plan Nacional de Acción Ambiental, PLANAA. Esta información será remitida al Viceministerio de Gestión Ambiental del MINAM. “Esta directiva permitirá cumplir de manera prioritaria los objetivos nacionales de desarrollo sostenible y nuestros compromisos internacionales como país frente al cambio climático y a la calidad ambiental, integrando en el proceso variables sociales, económicas y ambientales en el proceso de toma de decisiones”, señaló el Viceministro de Gestión Ambiental del MINAM, Dr. Mariano Castro, tras indicar que el desempeño de la gestión ambiental de las autoridades sectoriales será materia de un Reporte de Desempeño Ambiental Sectorial, que será publicado semestralmente por el MINAM. Asimismo, como parte de esta resolución ministerial se destaca que las Autoridades Ambientales Sectoriales deberán formular o adecuar su normativa sectorial en un plazo no mayor a seis meses, sin perjuicio de los plazos legalmente establecidos para el desarrollo normativo de los instrumentos de gestión ambiental respectiva. Un punto importante dentro de esta directiva es que las Autoridades Ambientales Sectoriales deberán aprobar, previa opinión del MINAM, el Reglamento para los procesos administrativos sancionadores, así como el Cuadro de tipificación y escala de sanciones para las empresas que incumplan los diferentes instrumentos de gestión ambiental establecidos por el MINAM. La norma publicada en El Peruano también destaca la aprobación por la Autoridad Ambiental Sectorial de un Reglamento de participación ciudadana y el envío al MINAM de las resoluciones administrativas en las que se concede o deniega las certificaciones ambientales para los diversos proyectos de inversión del sector exigidos por ley, así como de los registros sectoriales de las entidades autorizadas para elaborar las evaluaciones de impacto ambiental, que serán incluidos en el Registro único de Entidades autorizadas para elaborar Evaluaciones Ambientales Estratégicas y Estudios de Impacto Ambiental. Cabe recordar que tal como lo establece la Ley General del Ambiente, Ley Nª 28611, son las Autoridades Ambientales Sectoriales las encargadas de aprobar la política ambiental de su sector, así como de aprobar o actualizar, previa opinión favorable del MINAM, el Reglamento de Protección Ambiental Sectorial, que es documento sectorial que define los principios, derechos, obligaciones y procedimientos aplicables a las personas y a los titulares de las actividades sectoriales, así como sobre los instrumentos de gestión ambiental respectivos. Del mismo modo, la política ambiental sectorial deberá incluir las medidas y plazos en los que se atenderán los aspectos ambientales priorizados, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente y otros instrumentos de planificación ambiental nacional. De esta manera, el MINAM continúa con su rol de ente rector de la gestión ambiental nacional en coordinación permanente con los demás sectores del Estado peruano en beneficio del país.

Documentos

Vista preliminar de documento Directiva N° 018-2012-MINAMAPRUEBANDIRECTIVAPARAFORTALECERELDESEMPENODELAGESTIONAMBIENTALSECTORIAL

Directiva N° 018-2012-MINAMAPRUEBANDIRECTIVAPARAFORTALECERELDESEMPENODELAGESTIONAMBIENTALSECTORIAL

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