Ley N.° 30011-1

26 de abril de 2013

4
  • Ley responde a nuevo enfoque de “Fiscalización por el Cambio” que estimula la subsanación voluntaria ante incumplimientos ambientales leves, estimulando el ahorro público y privado
  • Al mismo tiempo, se establecen plazos para que las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) adecúen las sanciones administrativas por incumplimiento de normas ambientales.
Lima 26 de abril de 2013.- El presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, promulgó la Ley N°30011, que modifica la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA). Esta norma responde al nuevo enfoque de “Fiscalización para el Cambio”, que el Ministerio del Ambiente promueve para ejercer un mejor control del cumplimiento de las normas del cuidado del ambiente. Esta ley fortalecerá la fiscalización ambiental no solo a partir de la imposición de sanciones disuasivas, sino también otorgándole a los titulares de los proyectos de actividades económicas la oportunidad de subsanar incumplimientos leves que no dañan el ambiente, la vida y salud de las personas. Con la subsanación voluntaria se evita la tramitación de un procedimiento sancionador y con ello el ahorro de costos públicos y privados. La “Fiscalización para el Cambio” también se expresa en la mejora de los mecanismos de articulación entre el OEFA, como entidad rectora de la fiscalización ambiental en el Perú, y las entidades de fiscalización ambiental a nivel nacional, regional y local. Las modificaciones a la ley, también le permitirá al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) simplificar la tipificación de infracciones y brindar mayor transparencia para que el público acceda a información sobre los procesos de fiscalización ambiental sin vulnerar la reserva y confidencialidad. Cambios a la vista La ley 30011 modifica los artículos 10, 11,13, 15, 17 y 19 de la ley 29325 y agrega cinco nuevos artículos. En líneas generales, se incorpora la figura de Salas Especializadas para el Tribunal de Fiscalización Ambiental y la dedicación exclusiva y a tiempo completo de los vocales de estas salas. Al mismo tiempo la ley fortalece las funciones normativas y de supervisión del OEFA frente a las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) a nivel nacional, regional o local. Las EFAs deberán adecuar las normas relacionadas a las sanciones administrativas por el incumplimiento de normas ambientales. Otro aspecto a destacar es la eliminación de trabas legales para el cobro efectivo de las multas ambientales ya que se exigirá garantías reales o personales para el dictado de medidas cautelares que busquen la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva de las multas impuestas por el OEFA. Finalmente, se establece un nuevo tope máximo de sanciones que será aplicado únicamente en los peores escenarios de infracciones muy graves que dañan severamente el ambiente o la vida y salud de las personas, que asciende a 30,000 UIT. Para acceder a la ley N°30011, haga click . Ministerio del Ambiente Oficina de Comunicaciones
Vista preliminar de documento Ley N° 30011-1

Ley N° 30011-1

PDF
37 KB