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28 de marzo de 2025

PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN QUE APROBÓ LA BAJA DE BIENES MUEBLES POR LA CAUSAL DE “ESTADO DE EXCEDENCIA”


El Ministerio del Ambiente (MINAM), en cumplimiento de la Ley n.° 27995, Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las instituciones públicas, a favor de los centros educativos de las regiones de extrema pobreza, y modificatorias, cumple con publicar la Resolución Directoral n.° 00054-2025-MINAM/SG/OGA, de fecha 27 de marzo del 2025 y la Relación de bienes muebles patrimoniales dados de baja por la causal de Estado de excedencia.

I. DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD
  • Dirección Central: avenida Juan de Aliaga 425, Magdalena del Mar, Lima
  • Contacto: Rosario Arrieta Solis – Especialista Responsable en Control Patrimonial
  • Teléfono: 945 201 653
  • Correo electrónico: rarrieta@minam.gob.pe.
  • Ubicación de los bienes: avenida Javier Prado Oeste 1440, San Isidro, Lima.

II. PROCEDIMIENTO
Las instituciones educativas y los establecimientos de salud públicos, así como las familias que dependen de la agricultura familiar de zonas de extrema pobreza deberán manifestar, por escrito, su interés en ser beneficiarias de los bienes muebles dados de baja por estado de excedencia, adjuntando la documentación establecida en la Directiva n.º 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante la Resolución Directoral n.º 0015-2021-EF/54.01.

III. REQUISITOS

Instituciones educativas y los establecimientos de salud públicos
Solicitud de transferencia, suscrita por el director o titular del Centro Educativo o Establecimiento de Salud solicitante.

  • Nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento de identidad.
  • La finalidad a la que se pretende destinar el bien mueble patrimonial y el beneficio que se pretenden alcanzar con el uso del mismo.

Familias que dependen de la agricultura familiar
Solicitud de donación, suscrita por la persona acreditada ante la autoridad competente, en el marco de la Ley n.° 30355.

  • Nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento de identidad.
  • Documento que acredite la identificación de la familia como dependiente de la agricultura familiar, en el marco de la Ley n.° 30355, expedido por la autoridad competente.


IV. VIGENCIA DE LA PUBLICACIÓN

A partir de la presente publicación, hasta el término de treinta (30) días hábiles, contados desde la publicación realizada por la Dirección General de Abastecimiento en su portal institucional, a través del siguiente enlace: https://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=6197&Itemid=102627&lang=es


Lima, 28 de marzo de 2025


OFICINA DE ABASTECIMIENTO


Vista preliminar de documento Comunicado

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Vista preliminar de documento Resolución Directoral n.° 00054-2025-MINAM/SG/OGA

Resolución Directoral n.° 00054-2025-MINAM/SG/OGA

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Vista preliminar de documento Anexo n.° 01

Anexo n.° 01

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