Premio Huella de Carbono Perú a la Sostenibilidad Ambiental

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¿Qué es la Huella de Carbono Perú?
  • Es una herramienta del Estado peruano, cuyo objetivo es reconocer el esfuerzo de las organizaciones públicas y privadas en la gestión de sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), en beneficio de la población y el ambiente. 

¿Dónde puedo encontrar la herramienta digital?
  • Esta calculadora gratuita, que la puedes ver aquí,  es compatible con los estándares reconocidos internacionalmente y usados en el país como la Norma Técnica Peruana ISO 14064-I:2020. Su plataforma digital presenta los siguientes elementos:

  1. Un motor de cálculo y de reporte, de conformidad con la Norma Técnica Peruana NTP ISO 14064-1:20201 o su equivalente actualizado.
  2. Un sistema de reconocimiento basado en 4 niveles de gestión que se alcanzan de manera consecutiva:

Nivel 1 - Medición: reporta el cálculo de sus emisiones de GEI, conocido como huella de carbono.
Nivel 2 - Verificación: comprueba el cálculo de las emisiones de GEI, a través de un Organismo Evaluador de la Conformidad, también llamado Empresa Verificadora.
Nivel 3 - Reducción: consiste en la reducción de las emisiones de GEI de un año para otro, además de reportar una acción de mitigación de GEI implementada.
Nivel 4 - Reducción+: contempla al menos una de las siguientes acciones complementarias: i) neutralizar emisiones de GEI; ii) reducir las emisiones sostenidamente en el tiempo; iii) involucrar a los proveedores en la gestión de su huella de carbono.

3. Información estadística en función a la gestión de emisiones de GEI de las organizaciones.

  • Cabe indicar que la Huella de Carbono Perú permite el reporte de emisiones de organizaciones públicas y privadas sólo dentro del ámbito geográfico nacional. En ese sentido, no cuantifica las emisiones directas de GEI fuera del territorio nacional, como aquellas generadas por el transporte aéreo y marítimo internacional. Esto con la finalidad de evitar la doble contabilidad de emisiones de GEI con registros internacionales sobre huella carbono en el ámbito aéreo y marítimo.

  • Para calcular la huella de carbono, las organizaciones generan el reporte automático de emisiones de GEI correspondiente a un periodo, a través de la plataforma digital. Este reporte incluye la relación de actividades que realizan las organizaciones que generan emisiones de GEI a la atmósfera por tipo de alcances. El alcance 1 corresponde a las emisiones directas por el consumo de combustibles de una empresa u organización; el alcance 2 incluye emisiones indirectas por la energía comprada; y el alcance 3 agrupa al resto de emisiones indirectas en la cadena de valor. 

  • Actualmente, se cuenta con 1800 organizaciones inscritas en la plataforma, de las cuales 850 han medido su huella de carbono; 243 la han verificado; 77 organizaciones la han reducido; y 31 organizaciones han implementado las acciones complementarias del cuarto nivel de gestión de emisiones de GEI.

  • Estas 850 organizaciones están distribuidas de la siguiente manera: 18% del sector manufactura, 11% de comercio, 11% de administración pública, 10% de servicios prestados a empresas, 9% de servicios financieros, seguros y pensiones, 8% de transporte y almacenamiento, 6% de minería y 25% otras actividades económicas.

  • Gracias a la Huella de Carbono Perú, las organizaciones contribuyen a alcanzar la meta nacional de 40% de reducción de emisiones al año 2030, en el marco del Acuerdo de París; así como la meta a largo plazo de ser un país carbono neutral al 2050.

  • En esta cuarta edición, el MINAM premiará a 26 organizaciones que alcanzaron el tercer nivel y 13 organizaciones que alcanzaron el cuarto nivel de reconocimiento en la Huella de Carbono Perú durante el periodo 2023. 

  • Cabe indicar que el MINAM no otorga reconocimientos de la Huella de Carbono Perú, en los siguientes casos: 
  1. Fiscalización ambiental: cuando la Organización Usuaria tenga pendiente el cumplimiento de alguna sanción y/o multa coercitiva por parte del OEFA. 
  2. Fiscalización en materia forestal y de fauna silvestre: cuando la Organización Usuaria tenga pendiente el cumplimiento de alguna sanción y/o medida correctiva impuesta, así como la caducidad del título habilitante, en primera instancia por parte del OSINFOR. 
  3. Delitos ambientales: cuando la Organización Usuaria tenga una sentencia fundada en su contra en primera instancia, por la comisión de delitos contemplados en el Título XIII. Delitos Ambientales del Código Penal.

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