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Distinción ambiental “Protectores de la Madre Tierra”

Protectores de la Madre Tierra
1. ¿Qué es la distinción ambiental “Protectores de la Madre Tierra”?

La distinción ambiental “Protectores de la Madre Tierra” o “Pachamama Waqaychaqkuna” o “Amakobentajeitirori Kipatsi” es un reconocimiento entregado por el Ministerio del Ambiente a líderes y lideresas ambientales, sin condiciones de edad, siendo posible la libre nominación y participación de niños, niñas, adolescentes y personas adultas mayores.  
 
2. ¿Cuál es el objetivo?

Distinguir a las personas naturales, en vida o póstumas, que en mérito de su trayectoria personal y/o profesional promueven el liderazgo ambiental o lideran e implementan acciones con gran impacto para la protección, conservación, manejo y uso sostenible de los recursos naturales y cuidado del ambiente, en el territorio nacional.
 
3. ¿Por qué recibe el nombre “Protectores de la Madre Tierra”? 

A través de la Resolución Ministerial n.° 331-2022-MINAM, el Ministerio del Ambiente reconoce a la “Pachamama” o “Madre Tierra” como maestra en el fomento de la educación ambiental para la formación de valores, actitudes y empatía ambiental en favor de la vida y la naturaleza. En tal sentido, se reconoce a quienes contribuyen con su protección. 
 
El nombre de la distinción “Protectores de la Madre Tierra” ha sido traducido a los idiomas originarios predominantes en nuestro país, el quechua “Pachamama Waqaychaqkuna” y el asháninca “Amakobentajeitirori Kipatsi”, a fin de comunicar su importancia y buscar la participación de los pueblos originarios. 
 
Para el otorgamiento de la distinción ambiental, se seguirá el siguiente procedimiento: 
 
a) El Ministerio del Ambiente de oficio o a solicitud de las entidades de la administración pública de todo nivel de gobierno, así como de los colectivos, organizaciones sociales y/o organizaciones de la sociedad civil en materia ambiental presentan las candidaturas de las personas naturales que consideren merecedoras de la distinción ambiental “Protectores de la Madre Tierra”.
 
b) A efectos de presentar la candidatura deberán llenar la ficha de presentación virtual, y adjuntar las evidencias que den cuenta de la trayectoria y el impacto de las acciones realizadas en favor del ambiente (fotos, videos, enlaces web, entre otros).
 
c) Los proponentes de las candidaturas se comprometen a ampliar la información y entregar evidencias adicionales a la Secretaría Técnica, a su solicitud. Las propuestas que no reúnan información suficiente o se advierta que contengan documentación falsa e inexacta, serán desestimadas.
 
5. ¿Cuáles son los plazos?

  • El plazo de presentación de las candidaturas es indeterminado, pudiéndose presentar las candidaturas en cualquier momento del año.
  • Remitida la presentación de las candidaturas el Comité Revisor se reúne para la evaluación y valoración de las propuestas en base al perfil y criterios de elegibilidad determinados.
  • Los resultados de la evaluación de los candidatos serán dados a conocer hasta en un plazo máximo de 30 días hábiles. 
6. ¿Cuáles son las causales de exclusión?
 
No podrán recibir la distinción ambiental, las personas naturales que:

  • Han sido sentenciadas por la comisión de delitos contemplados en el Título XIII. Delitos Ambientales o en la Sección IV. Corrupción de Funcionarios del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal. 
  • Han sido declaradas responsables por la comisión de una infracción administrativa, a través de una resolución firme, por parte de las entidades de fiscalización ambiental nacional, regional o local, de acuerdo con lo establecido en la Ley n.° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 
  • Han sido candidatos o candidatas distinguidas anteriormente, o han presentado candidaturas autopropuestas. 
  • Laboren en el Ministerio del Ambiente o en sus organismos adscritos, o sean familiares de línea directa (padres, hermanos, cónyuge e hijos) de los funcionarios del MINAM o de las instituciones adscritas al sector ambiental, hasta al menos dos años después de ejercer tales cargos.
El Comité Revisor se reserva el derecho de verificar la veracidad de la documentación presentada en la ficha de presentación virtual y la probidad de los candidatos.

7. ¿Qué cualidades se buscan en los candidatos y candidatas?

Las cualidades que se buscan son:   
 
  • Liderazgo; para actuar en favor del ambiente, motivando alianzas y compromisos. 
  • Inspiración; para lograr un cambio ambiental positivo a través de actuaciones ejemplares. 
  • Visión emprendedora; para motivar la creación de emprendimientos ambientales que incorporen nuevas tecnologías y procesos innovadores en beneficio de las poblaciones vulnerables. 
  • Capacidad de innovación; para generar una economía más competitiva, redistributiva y sostenible, a partir de la generación de servicios, productos y tecnologías. 
8. ¿Qué se reconoce?

  • Gran capacidad para generar conciencia ambiental en la ciudadanía y despertar el sentido de urgencia para actuar frente a las amenazas de las actividades que atentan contra el ambiente.
  • Desarrollo de investigaciones científicas o tecnológicas que contribuyen a la prevención o remediación de los daños ambientales y/o benefician a grupos sociales vulnerables a las amenazas y problemáticas ambientales.
  • Impulso a iniciativas empresariales o proyectos innovadores ambientales que generan una economía más competitiva, redistributiva y sostenible, a partir de la generación de servicios, productos y tecnologías.
  • Gran capacidad para propiciar respuestas efectivas que eviten el impacto negativo sobre el ambiente.
9. ¿Cuáles son los beneficios?

  • Distintivo y diploma de reconocimiento, que son entregados en acto público, que puede ser realizado también de manera virtual, y ser difundido, a través de los canales institucionales oficiales del Ministerio del Ambiente.
  • Publicación de las personas distinguidas en el sitio web oficial del Ministerio del Ambiente.
  • La distinción ambiental tiene carácter honorífico.
10. ¿Se tiene que hacer algún pago?

Ninguno. Las inscripciones y otros servicios que brinda el Ministerio del Ambiente, son siempre gratuitos.

11. Retiro de la distinción ambiental

El Comité Organizador, podrá retirar la distinción ambiental otorgada, en caso la persona distinguida contravenga los fines por los cuales se le entregó la distinción, se hallen indicios de falta de idoneidad o incurran en alguna de las causales de exclusión señaladas.

Si quiere más información, contáctenos:
Correo: protectoresmadretierra@minam.gob.pe
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