Comunicado

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OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

16 de marzo de 2020 - 5:41 p. m.

El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), en el marco de los articulos N° 2 y N° 8 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, hace de conocimiento público, que con el fin de asegurar Ia adquisicion, produccion y abastecimiento de alimentos lo que incluye su almacenamiento y distribucion para la venta al público, se permitirá Ia circulación de personal mínimo indispensable que desarrollan las siguientes actividades vinculadas al sector agrario:

• Cosecha de productos a nivel nacional.

• Mantenimiento de la sanidad agropecuaria.

• Transporte de alimentos a los diversos centros de procesamiento y transformación, así como de almacenaje, distribuci6n y comercializacion.

• Centros de procesamiento primario y secundario de alimentos.

• Acopio y yenta de alimentos agrícolas y pecuarios.

• Cuidado y mantenimiento de plantas, animales, actividades agropecuarias y forestales.

• Elaboración y entrega de materiales e insumos agrarios, lo que incluye la importación, formulación, transporte, comercialización de semillas y plantas; plaguicidas y fertilizantes incluyendo sus ingredientes activos, aditivos y envases que se utilizan para su formulación y uso.

• Importación y exportación de productos agropecuarios.

• Transporte de productos alimenticios en puertos y aeropuertos.

• Operación de la infraestructura de riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola.

• Venta de productos alimenticios en mercados de abastos, bodegas y supermercados a nivel nacional.

Se hace un llamado a los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario a adecuar e implementar medidas excepcionales a fin de garantizar el abastecimiento de productos alimenticios.

Asimismo, se enfatiza la necesidad de que implementen medidas de salubridad y racionalización en sus instalaciones para contribuir con las medidas de contención frente al coronavirus.

Finalmente, invocamos a las autoridades a brindar las facilidades para la implementación, con carácter de muy urgente, de estos lineamientos.