Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres

Nota Informativa
El día 07 de setiembre de 2023, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 009–2023–MIMP, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Fotos: Programa Aurora MIMP

8 de setiembre de 2023 - 12:45 a. m.

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

El día 07 de setiembre de 2023, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 009–2023–MIMP, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia  contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009–2016–MIMP y el Reglamento de la Ley N° 30926, Ley que Fortalece la Interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 145–2021– PCM.

El referido decreto supremo nace a partir de las modificaciones planteadas a través de la Ley Nº 31715, Ley que modifica la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para eliminar obstáculos y fortalecer su ejecución. Cabe resaltar que la Ley Nº 31715 dispone que el Poder Ejecutivo, a la luz de las modificaciones de la Ley Nº 30364, debe adecuar el Reglamento de la Ley Nº 30364.

El Decreto Supremo N° 009–2023–MIMP reafirma la prevalencia del principio de intervención inmediata y oportuna ante la falta de un documento de identidad de las víctimas o denunciantes. Así, bajo dicho principio, los operadores de justicia y la Policía Nacional deben recibir las denuncias de manera verbal, escrita o digital, y, cuando corresponda, aplicar también el enfoque intercultural.

Por último, esta norma recientemente publicada incluye modificaciones orientadas a preservar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la identidad de los denunciantes y los datos personales de las víctimas en los casos establecidos por ley; la habilitación de la presentación de denuncias de forma digital a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; y una serie de cambios en las reglas procedimentales para la emisión de medidas de protección.

De este modo, el Decreto Supremo N° 009–2023–MIMP permite acelerar los procesos de justicia y garantizar la protección de la vida e integridad de las mujeres y los integrantes del grupo familiar que son víctimas de violencia.

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Esta noticia pertenece al compendio Notas Informativas Observatorio Nacional de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar