MIMP: Identidad de víctimas de violencia estará protegida gracias a decreto supremo
Nota de prensa8 de setiembre de 2023 - 11:58 a. m.
¡Protegemos a las víctimas! Tras la modificación del reglamento de la ley que previene, sanciona y erradica la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (la Ley 303364), se dispone que, las instituciones receptoras de denuncia o que tengan acceso a la información de las víctimas, estén obligadas a mantener la reserva sobre su identidad, sus datos personales y la documentación del proceso. Esta normativa entró en vigencia a partir de este jueves 7 de agosto a través del Decreto Supremo N.º 009-2023-MIMP.
Según la Encuesta Nacional de salud (INEI ENDES 2022) el 55,7% de mujeres declararon haber sido víctimas de violencia ejercida alguna vez por el esposo o conyugue. De ellas, solo el 29,1% buscó ayuda en alguna institución y el resto, no denuncian por vergüenza, miedo u otras razones.
Ante esta realidad es indispensable evitar la exposición pública de sus datos personales y los sucesos que les han producido sufrimiento y temor, sus rostros y cuerpos dañados por la violencia, con el fin de evitar la afectación de su imagen, honra, seguridad e intimidad y la de sus familias. Por lo tanto, no se requiere tener menos de 18 años para exigir que no se difundan imágenes ni información sobre la víctima, o sobre el agresor, que permita la identificación de la víctima.
El reglamento de la Ley 30363 dispone que “Las instituciones receptoras de la denuncia, así como las instituciones que tienen acceso a la denuncia, participan o acompañan dicho proceso, preservan la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la identidad de los denunciantes y los datos personales de las víctimas, así como la documentación correspondiente a los procesos se mantiene en reserva”. Esto entra en vigencia de manera inmediata sin que la víctima solicite la protección de su información.
Asimismo, tratándose de víctimas que se encuentren o ingresen a un hogar de refugio temporal se mantiene en absoluta reserva cualquier referencia a su ubicación en todas las instancias de la ruta de atención.
Entre otras disposiciones, se reafirma el cumplimiento de las disposiciones del mínimo formalismo en la atención, garantizándose que las personas pueden denunciar en forma verbal, escrita o digital y que las medidas de protección que se otorguen se ejecutan una vez adoptadas no requiriéndose la notificación previa de los denunciados.
Asimismo, se dispone que los jueces pueden otorgar medidas de protección si identifican casos que requiere de atención inmediata al consultar la Plataforma Digital Única de Denuncias de Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar o la Plataforma Nacional de Gobierno Digital u otro medio tecnológico habilitado.
EL MIMP, que preside el Sistema nacional de prevención, atención sanción y rehabilitación frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, insta a las organizaciones, instituciones y personas a no solicitar información de las víctimas que, por su naturaleza serán mantenidas en reserva y a quienes tienen acceso a ellas les exige preservar los derechos de las víctimas.
¡Proteger a las víctimas de violencia y garantizar sus derechos, también es nuestro problema!