Publican norma de acceso gratuito a impresos y textos diversos para personas con discapacidad visual

Nota de prensa
Se publicó la Ley 31117 que implementa el Tratado de Marrakech y facilita el acceso de obras publicadas a las personas con discapacidad visual u otras dificultades.

30 de enero de 2021 - 11:41 a. m.

Hoy se publicó la ley 31117 que implementa el Tratado de Marrakech y facilita el acceso de obras publicadas a las personas con discapacidad visual u otras dificultades para acceder a de manera gratuita en cualquiera de sus formatos.
La mencionada Ley adecúa el Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, al Tratado de Marrakech con el objetivo de lograr el acceso a los libros, las revistas y otros materiales impresos por parte de las personas con discapacidad, y contribuir a principalmente lograr su acceso a información, educación, mejora de la integración social y participación cultural.
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En tal sentido incorpora los artículos 43-A y 43-B, por los que se permite que las entidades y personas están facultadas a reproducir obras para la elaboración de ejemplares en formato accesible y “podrán importar otros ejemplares sin autorización del titular de los derechos de autor ni pago de remuneración alguna, para ser destinados exclusivamente a los beneficiarios”.
Asimismo, modifica e incorpora literales y numerales a los artículos 2, 41, 43 y 196-B, donde se determina el significado de ejemplar en formato accesible, entidad autorizada y los beneficiarios de esta norma.
Asimismo, se considera beneficiaria a toda persona con discapacidad asociada a una deficiencia visual, total o parcial, o que presenta una dificultad para percibir o leer que no puede fácilmente corregirse para que permita un grado de visión sustancialmente equivalente “al de una persona sin esa discapacidad”.
Cabe mencionar que el Tratado de Marrakech, aprobado y ratificado mediante Resolución Legislativa N° 30371, Decreto Supremo N° 069-2015-RE, respectivamente, el mismo que entró en vigor en nuestro en el año 2016 y se convierte en obligatorio cumplimiento al formar parte del derecho interno establecido en el artículo 55 de la Constitución Política del Perú.
Según las estadísticas, el universo de personas beneficiadas en el país correspondería a un millón cuatrocientos setenta y tres mil quinientas ochenta y tres personas (1 473 583) que representa la discapacidad visual, correspondiendo al 48.3% del total de personas con discapacidad en el país. Adicionalmente, se considera también beneficiarias a las personas con discapacidad física que no puedan sostener o manipular un libro.