Gobierno eliminó efectos de confesión sincera en delitos de feminicidio y contra la libertad sexual
Nota de prensaFotos: MIMP
28 de agosto de 2018 - 4:37 p. m.
El gobierno a través de la modificación de los artículos 161 y 471 del código procesal penal, del DL N°1382, eliminó los efectos de la confesión sincera en los delitos de feminicidios y contra la libertad sexual.
Así como los efectos de la terminación anticipada en el delito de feminicidio para la aplicación de una pena proporcional en relación a la afectación de los bienes jurídicos protegidos por dichos delitos.
De esta forma, la modificación de los artículos 161 y 471 del Código Procesal Penal quedan establecidos de la siguiente manera:
Artículo 161.
“Efecto de la confesión sincera” este beneficio es inaplicable en los casos de delitos previstos en los artículos 108-B, 170, 171, 172, 173 y 174, así como en sus formas agravadas previstas según el artículo 177 del Código Penal.
Artículo 471.
“Reducción adicional acumulable” Esta modificación de la pena por terminación anticipada tampoco procede en el caso del delito previsto en el artículo 108-B del Código Penal".
Este decreto publicado el día de hoy en el diario oficial El Peruano, lleva la firma del Presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo; del Premier César Villanueva Arévalo; y los titulares de los sectores de Justicia y Derechos Humanos, Vicente Zeballos Salinas y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ana María Mendieta.