Durante el 2025, más de 100 mil niñas, niños y adolescentes han recibido asistencia económica por situación de orfandad
Nota de prensaEl Estado peruano, a través del MIMP, actúa bajo un enfoque de prevención y protección integral, conforme lo establecen la Ley N.° 30364.

4 de julio de 2025 - 6:44 p. m.
En el marco de una política de protección social que busca fortalecer sus entornos familiares y evitar situaciones de desprotección o institucionalización innecesaria. Esta medida se basa en el principio del interés superior del niño y prioriza su desarrollo dentro de redes familiares o comunitarias.
Actualmente, 4 mil niñas, niños y adolescentes se encuentran protegidos en Centros de Acogida Residencial (CAR). Es importante subrayar que el acogimiento residencial es una medida excepcional, adoptada únicamente cuando no es posible garantizar su cuidado dentro del entorno familiar de origen o ampliado. Esta medida no se basa en la pobreza ni en la orfandad por sí sola, sino en una evaluación técnica especializada. Si existen redes familiares o comunitarias capaces de garantizar el cuidado y desarrollo integral de la niña, niño o adolescente, no corresponde una medida de separación ni acogimiento residencial.
La legislación nacional es clara al señalar que la pobreza no constituye causal para la separación de un niño, niña o adolescente de su familia de origen, tal como lo establece el inciso g) del artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1297. Por el contrario, el MIMP implementa acciones de prevención y fortalecimiento familiar, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, para asegurar condiciones de cuidado y protección en el entorno familiar.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) recuerda a la ciudadanía que el Estado, en coordinación con la sociedad civil, tiene el deber de garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en un entorno familiar seguro y protector. Así lo establecen tanto la legislación nacional como los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Perú.
Actualmente, el país cuenta con 235 CAR (89 de gestión pública y 146 de gestión privada), de los cuales 160 están debidamente acreditados. Se cuenta con un equipo técnico que acompaña el proceso de supervisión a los CAR, promoviendo mejoras continuas en la calidad de atención.
Durante este año, se han supervisado 203 CAR a nivel nacional, mediante visitas técnicas que permiten verificar el cumplimiento de los estándares de atención y garantizar intervenciones diferenciadas, de acuerdo con las características y necesidades específicas de cada niño, niña y adolescente.
Estas visitas incluyen también la aplicación de herramientas técnicas diseñadas para recoger la opinión de las y los menores acogidos, identificar posibles vulneraciones de derechos y adoptar medidas de protección inmediatas.
En el marco del Programa Presupuestal 117, el MIMP viene fortaleciendo el acompañamiento a los CAR a través de equipos técnicos multidisciplinarios, que brindan asistencia y supervisión permanente, con el objetivo de asegurar una atención adecuada y el bienestar integral de las niñas, niños y adolescentes que han sido separados de su entorno familiar por motivos debidamente justificados.
Actualmente, 4 mil niñas, niños y adolescentes se encuentran protegidos en Centros de Acogida Residencial (CAR). Es importante subrayar que el acogimiento residencial es una medida excepcional, adoptada únicamente cuando no es posible garantizar su cuidado dentro del entorno familiar de origen o ampliado. Esta medida no se basa en la pobreza ni en la orfandad por sí sola, sino en una evaluación técnica especializada. Si existen redes familiares o comunitarias capaces de garantizar el cuidado y desarrollo integral de la niña, niño o adolescente, no corresponde una medida de separación ni acogimiento residencial.
La legislación nacional es clara al señalar que la pobreza no constituye causal para la separación de un niño, niña o adolescente de su familia de origen, tal como lo establece el inciso g) del artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1297. Por el contrario, el MIMP implementa acciones de prevención y fortalecimiento familiar, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, para asegurar condiciones de cuidado y protección en el entorno familiar.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) recuerda a la ciudadanía que el Estado, en coordinación con la sociedad civil, tiene el deber de garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en un entorno familiar seguro y protector. Así lo establecen tanto la legislación nacional como los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Perú.
Actualmente, el país cuenta con 235 CAR (89 de gestión pública y 146 de gestión privada), de los cuales 160 están debidamente acreditados. Se cuenta con un equipo técnico que acompaña el proceso de supervisión a los CAR, promoviendo mejoras continuas en la calidad de atención.
Durante este año, se han supervisado 203 CAR a nivel nacional, mediante visitas técnicas que permiten verificar el cumplimiento de los estándares de atención y garantizar intervenciones diferenciadas, de acuerdo con las características y necesidades específicas de cada niño, niña y adolescente.
Estas visitas incluyen también la aplicación de herramientas técnicas diseñadas para recoger la opinión de las y los menores acogidos, identificar posibles vulneraciones de derechos y adoptar medidas de protección inmediatas.
En el marco del Programa Presupuestal 117, el MIMP viene fortaleciendo el acompañamiento a los CAR a través de equipos técnicos multidisciplinarios, que brindan asistencia y supervisión permanente, con el objetivo de asegurar una atención adecuada y el bienestar integral de las niñas, niños y adolescentes que han sido separados de su entorno familiar por motivos debidamente justificados.