Lineamientos para el funcionamiento del Observatorio Nacional de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar
Nota InformativaEn III Sesión Ordinaria – 2024, el Consejo Directivo del Observatorio Nacional, aprueba “Lineamientos para el funcionamiento del Observatorio Nacional de Violencia contra las Mujeres


23 de setiembre de 2024 - 12:01 a. m.
El día 23 de setiembre de 2024, se aprobó la propuesta de “Lineamientos para el funcionamiento del Observatorio Nacional de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar” en la tercera sesión del Consejo Directivo de dicho Observatorio del 2024, realizada en las instalaciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), con la presencia de los representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior y del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
Asimismo, por parte del MIMP participaron, la Directora General contra la Violencia de Género, en su calidad de secretaria técnica del Observatorio Nacional, y el Director de Políticas para una Vida Libre de Violencia, como administrador de dicho instrumento. Con esta decisión se inicia el proceso de tramitación interna en el MIMP, de los Lineamientos aprobados por el Consejo Directivo, para su formalización y publicación por resolución ministerial.
El Consejo Directivo del Observatorio Nacional es un órgano de dirección, coordinación y concertación; integrado por los representantes de alto nivel del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien la preside; del Ministerio del Interior; del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; del Ministerio de Salud; del Poder Judicial; del Ministerio Público y del Instituto Nacional de Estadística e Informática (artículo 118° del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2026-MIMP).
La aprobación de los Lineamientos va a permitir fortalecer la articulación Interinstitucional, intersectorial e intergubernamental entre las instituciones nacionales y regionales, conformantes del Sistema Nacional de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, especialmente en relación al monitoreo, recolección, producción y sistematización de datos e información con la finalidad de aportar a la formulación y seguimiento de las políticas públicas y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en dicha materia.
Resulta, especialmente, relevante el papel que jugarán los Lineamientos en relación con la articulación entre el Observatorio Nacional y los Observatorios Regionales; teniendo en cuenta que los Observatorios Regionales cumplen funciones similares a las de su par nacional, y que, además, constituyen un componente distintivo de nuestra institucionalidad, en relación con la experiencia internacional y comparada de observatorios de igualdad o de violencia de género.
Asimismo, por parte del MIMP participaron, la Directora General contra la Violencia de Género, en su calidad de secretaria técnica del Observatorio Nacional, y el Director de Políticas para una Vida Libre de Violencia, como administrador de dicho instrumento. Con esta decisión se inicia el proceso de tramitación interna en el MIMP, de los Lineamientos aprobados por el Consejo Directivo, para su formalización y publicación por resolución ministerial.
El Consejo Directivo del Observatorio Nacional es un órgano de dirección, coordinación y concertación; integrado por los representantes de alto nivel del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien la preside; del Ministerio del Interior; del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; del Ministerio de Salud; del Poder Judicial; del Ministerio Público y del Instituto Nacional de Estadística e Informática (artículo 118° del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2026-MIMP).
La aprobación de los Lineamientos va a permitir fortalecer la articulación Interinstitucional, intersectorial e intergubernamental entre las instituciones nacionales y regionales, conformantes del Sistema Nacional de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, especialmente en relación al monitoreo, recolección, producción y sistematización de datos e información con la finalidad de aportar a la formulación y seguimiento de las políticas públicas y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en dicha materia.
Resulta, especialmente, relevante el papel que jugarán los Lineamientos en relación con la articulación entre el Observatorio Nacional y los Observatorios Regionales; teniendo en cuenta que los Observatorios Regionales cumplen funciones similares a las de su par nacional, y que, además, constituyen un componente distintivo de nuestra institucionalidad, en relación con la experiencia internacional y comparada de observatorios de igualdad o de violencia de género.
Esta noticia pertenece al compendio Notas Informativas Observatorio Nacional de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar