Resolución Directoral N.° 166-2025-MIMP/DGNNA
13 de noviembre de 2025
DECLARAR FIRME la Resolución Directoral N°129-2025-MIMP-DGNNA del 16.09.2025, que dispone lo siguiente:
“Artículo Uno. - IMPONER LA SANCIÓN DE CIERRE DEFINITIVO de sus funciones al Centro de Acogida Residencial Especializado “Casa de Acogida San Juan Diego” – Huancayo-Junín, ubicado en circuito turístico Huaytapallana N°121- Umutu – distrito de Tambo (espaldas de seminario) – Huancayo – Junín, que tiene como director al arzobispo, señor Luis Alberto Huamán Camayo, por la comisión de la infracción tipificada el literal b) del artículo 132 del Reglamento del Decreto Legislativo N°1297 “Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos”, que a la letra dice: “Infracciones sancionadas con el Cierre de los Centros de Acogida Residencial. - Se sanciona con Cierre, la comisión de las siguientes infracciones: b) Funcionar sin la Acreditación respectiva”; Por lo que, conforme al párrafo numerado 130.2 del artículo 130 del mismo cuerpo legal, dicha sanción implica el CIERRE DEFINITIVO DE SUS FUNCIONES y, por lo tanto, SE DISPONE la prohibición de ingreso de niñas, niños y adolescentes al Centro de Acogida Residencial Especializado “Casa de Acogida San Juan Diego” – Huancayo - Junín, por cualquier autoridad, bajo responsabilidad funcional. Artículo Dos. – DISPONER que la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes en coordinación con las autoridades administrativas o judiciales que han dispuesto el ingreso de las Niñas, Niños y Adolescentes y que se encuentran acogidas en el Centro de Acogida Residencial Especializado “Casa de Acogida San Juan Diego” – Huancayo-Junín, realice las acciones pertinentes para el traslado de las mismas a otros centros de acogida residencial, con las garantías que correspondan, lo que implica la preparación de éstos; así como también su seguridad al momento del traslado con la participación del representante del Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú de acuerdo a lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 144 “ejecución de sanciones”, regulado en el Decreto Legislativo 1297, decreto legislativo para la protección de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por Decreto Supremo N°001-2018-MIMP. Artículo Tres. - DISPONER que la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes anote la presente sanción en el Registro del Sistema de Centros de Acogida Residencial y realice el trámite pertinente para la publicación de la presente resolución en el portal web del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una vez que quede consentida, conforme a lo dispuesto en el artículo 82° del Decreto Legislativo N°1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y, el artículo 143 del Reglamento del Decreto Legislativo N°1297, aprobado por Decreto Supremo N°001-2018-MIMP; así como poner de conocimiento a la Dirección de Protección Especial del MIMP, como a las autoridades del Ministerio Público y de la Corte Superior de Justicia de Junín”.
“Artículo Uno. - IMPONER LA SANCIÓN DE CIERRE DEFINITIVO de sus funciones al Centro de Acogida Residencial Especializado “Casa de Acogida San Juan Diego” – Huancayo-Junín, ubicado en circuito turístico Huaytapallana N°121- Umutu – distrito de Tambo (espaldas de seminario) – Huancayo – Junín, que tiene como director al arzobispo, señor Luis Alberto Huamán Camayo, por la comisión de la infracción tipificada el literal b) del artículo 132 del Reglamento del Decreto Legislativo N°1297 “Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos”, que a la letra dice: “Infracciones sancionadas con el Cierre de los Centros de Acogida Residencial. - Se sanciona con Cierre, la comisión de las siguientes infracciones: b) Funcionar sin la Acreditación respectiva”; Por lo que, conforme al párrafo numerado 130.2 del artículo 130 del mismo cuerpo legal, dicha sanción implica el CIERRE DEFINITIVO DE SUS FUNCIONES y, por lo tanto, SE DISPONE la prohibición de ingreso de niñas, niños y adolescentes al Centro de Acogida Residencial Especializado “Casa de Acogida San Juan Diego” – Huancayo - Junín, por cualquier autoridad, bajo responsabilidad funcional. Artículo Dos. – DISPONER que la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes en coordinación con las autoridades administrativas o judiciales que han dispuesto el ingreso de las Niñas, Niños y Adolescentes y que se encuentran acogidas en el Centro de Acogida Residencial Especializado “Casa de Acogida San Juan Diego” – Huancayo-Junín, realice las acciones pertinentes para el traslado de las mismas a otros centros de acogida residencial, con las garantías que correspondan, lo que implica la preparación de éstos; así como también su seguridad al momento del traslado con la participación del representante del Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú de acuerdo a lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 144 “ejecución de sanciones”, regulado en el Decreto Legislativo 1297, decreto legislativo para la protección de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por Decreto Supremo N°001-2018-MIMP. Artículo Tres. - DISPONER que la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes anote la presente sanción en el Registro del Sistema de Centros de Acogida Residencial y realice el trámite pertinente para la publicación de la presente resolución en el portal web del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una vez que quede consentida, conforme a lo dispuesto en el artículo 82° del Decreto Legislativo N°1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y, el artículo 143 del Reglamento del Decreto Legislativo N°1297, aprobado por Decreto Supremo N°001-2018-MIMP; así como poner de conocimiento a la Dirección de Protección Especial del MIMP, como a las autoridades del Ministerio Público y de la Corte Superior de Justicia de Junín”.
