Resolución de Secretaría General N.° 040-2025-MIMP/SG
9 de mayo de 2025
Delegación de facultades y atribuciones al/la titular de la Oficina General de Administración
Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones:
Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones:
- Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como sus modificatorias.
- Aprobar los procesos de compatibilización del requerimiento, conforme las disposiciones que establezca la Dirección General de Abastecimiento.
- Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el máximo permitido por Ley, cuando le corresponda. Asimismo, autorizar y ordenar la reducción de bienes, servicios, consultorías u obras hasta por el mismo porcentaje, conforme lo señalado en el numeral 64.1 del Artículo 64 la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
- Autorizar y ordenar las prestaciones adicionales de obra, cuando le corresponda, bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme al numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, conforme a lo señalado en su Reglamento. Así como informar al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República en caso se aprueben prestaciones adicionales de obra por deficiencias en el expediente técnico de obra.
- Autorizar las modificaciones contractuales por hecho sobreviviente bajo causa imputable a alguna de las partes, así como la modificación contractual que conlleve la variación del monto contractual.
- Autorizar y ordenar la reducción de prestaciones, de bienes, servicios y obras, hasta por el máximo permitido por ley.
- Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.
- Aprobar el expediente de contratación para la realización de los procedimientos competitivos y no competitivos.
- Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas, conforme al artículo 237 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
- Designar a los miembros integrantes titulares y suplentes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción y renuncia, conforme a los artículos 59 y 60 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
- Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos a efectos de determinar indicios de responsabilidad.
- Suscribir convenios para encargar a organismos internacionales la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios, consultorías y obras, previa aprobación del encargo por el Titular y sus respectivas adendas; así como, aprobar el expediente de contratación derivado de dichos convenios.
- Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas.
- Suscribir, modificar y resolver contratos, que resulten de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos y los que deriven de procedimientos de selección desarrollados en el marco de los convenios a los que se refieren los literales i) y l) precedentes, y respectivas adendas, así como contratos complementarios, salvo que ello se encuentre reservado al/la titular de la entidad.
- Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido, conforme al artículo 108 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
- Resolver solicitudes de ampliación de plazo contractual de las contrataciones que deriven de los procedimientos de selección de bienes, servicios y obras, conforme a los artículos 142 y 199 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
- Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras y ejecución de obras, conforme a los artículos 212 y 215 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
- Tomar la decisión de conciliar de las controversias surgidas durante la ejecución contractual conforme al numeral 82.2 del artículo 82 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
- Autorización de suspensión del plazo de ejecución contractual, según lo establecido en el Artículo 107 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
- Evaluar y decidir la conveniencia o no de someter a arbitraje cada una de las controversias que cumplan con el supuesto de arbitrabilidad conforme a la norma vigente.
- Aprobar la designación del árbitro por parte de la entidad contratante a propuesta de la Procuraduría Pública.
- Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuenta con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación, según lo establece el numeral 264.5 del artículo 264 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
- Entregar la información que solicite el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) dentro de los plazos señalados, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
- Verificar que el responsable de la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) cuente con certificación como comprador público en el nivel avanzado.
- Designar a una o más unidades orgánicas de la entidad contratante como áreas técnicas estratégicas, dadas sus funciones, especialidad o conocimientos técnicos, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias contenidas en el CMN aprobado.
- Aprobar los expedientes de contratación, autorizar y resolver las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco de conformidad con la normativa vigente, por montos mayores a S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 Soles).
Delegación de facultades y atribuciones al/la titular de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración.
Delegar en el/la Director/a II de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones:
- Suscribir, modificar y resolver contratos menores, órdenes de compra y órdenes de servicio conforme a lo establecido en el artículo 228 y 229 del del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
- Aplicar las penalidades a los contratistas que incumplan con las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, pagos parciales o del pago o liquidación final según corresponda, en las contrataciones derivadas de los contratos menores.
- Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de los contratos menores.
- Suscribir las adendas correspondientes que prorroguen los contratos de los servicios de arrendamiento de bienes muebles.
- Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones Públicas la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.
- Verificar que los servidores de la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) se encuentren certificados como compradores públicos conforme al nivel que corresponda a las actividades que realiza.
- Aprobar los expedientes de contratación, autorizar y resolver las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco de conformidad con la normativa vigente, por montos iguales o menores a S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 Soles).
- Suscribir órdenes de compra y órdenes de servicio de las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, independientemente del monto contratado.