Resolución Directoral N.° 182-2025-MIMP/OGA
29 de abril de 2025
APROBAR el incremento del monto total del Contrato N° 013-2024-MIMP/OGA – Contrato original, destinado a la Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia en las instalaciones de la Sede Central y Locales Periféricos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como consecuencia del incremento de la Remuneración Mínima Vital dispuesto mediante Decreto Supremo N° 006-2024-TR, por la suma de S/ 47,565.47 (Cuarenta y siete mil quinientos sesenta y cinco con 47/100 Soles), al configurarse el supuesto previsto en el numeral 34.10 de la Ley y, al haberse cumplido con los requisitos y formalidades establecidas en los numerales 160.1 y 160.2 del Reglamento.
APROBAR el incremento del monto total de la prestación adicional del Contrato N° 013-2024-MIMP/OGA, destinado a la Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia en las instalaciones de la Sede Central y Locales Periféricos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (GRATITUD), como consecuencia del incremento de la Remuneración Mínima Vital dispuesto mediante Decreto Supremo N° 006-2024-TR, por la suma de S/ 9,151.83 (Nueve mil ciento cincuenta y un mil con 83/100 Soles), al configurarse el supuesto previsto en el numeral 34.10 de la Ley y, al haber cumplido con los requisitos y formalidades establecidas en los numerales 160.1 y 160.2 del Reglamento.
APROBAR el incremento del monto total de la prestación adicional del Contrato N° 013-2024-MIMP/OGA, destinado a la Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia en las instalaciones de la Sede Central y Locales Periféricos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (GRATITUD), como consecuencia del incremento de la Remuneración Mínima Vital dispuesto mediante Decreto Supremo N° 006-2024-TR, por la suma de S/ 9,151.83 (Nueve mil ciento cincuenta y un mil con 83/100 Soles), al configurarse el supuesto previsto en el numeral 34.10 de la Ley y, al haber cumplido con los requisitos y formalidades establecidas en los numerales 160.1 y 160.2 del Reglamento.