Resolución Ministerial N.° 059-2025-MIMP

21 de febrero de 2025

Modificar el numeral 7.4 de los “Lineamientos para emitir opinión previa sobre los actos de disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia”, aprobados por Resolución Ministerial N° 059-2021-MIMP; en los siguientes términos:

“(…)
7.4 LINEAMIENTO 4. EMISIÓN DE OPINIÓN PREVIA PARA LA DONACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE TITULARIDAD DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA.

Para solicitar la opinión previa para la donación de bienes inmuebles, la Sociedad de Beneficencia debe presentar los siguientes documentos:

7.4.1 Expediente Técnico

El Gerente General de la Sociedad de Beneficencia sustenta la necesidad de su propuesta a través de un expediente técnico compuesto por los siguientes documentos:
(…)

b)
Informe Económico-Financiero

Informe a través del cual se evalúa lo siguiente:

  • Documentación donde se precise el uso y la rentabilidad, del inmueble sujeto a la evaluación para la opinión previa de actos de disposición, correspondiente al último año, así como la identificación del inmueble de acuerdo al Anexo de los presentes lineamientos.
  • Documento que acredite la propiedad del inmueble que se pretende disponer.
  • Tasación comercial del inmueble que se pretende disponer.
  • Autoavalúo del año en que se realiza la solicitud de disposición de bien inmueble.
  • Identificación del porcentaje del patrimonio inmobiliario de la Sociedad de Beneficencia que se pretende afectar producto del acto de disposición, garantizando que dicho porcentaje no pone en riesgo la sostenibilidad de los servicios de protección social que brinda la Sociedad de Beneficencia ni su finalidad.
  • Estados Financieros Auditados acompañados del dictamen favorable de los auditores, del último ejercicio anual anterior a la presentación de la solicitud.
  • Estados Financieros del ejercicio económico cerrados al mes anterior de la presentación de la solicitud.
  • Análisis costo beneficio que justifique el acto de disposición.
  • Evaluación de la institución que solicita la donación, donde se verifica que sea una institución pública que cumpla con la misma finalidad de la sociedad de beneficencia, y se valora la necesidad de atender el pedido y analiza la documentación presentada por la institución que requiere la donación.

Se podrá prescindir de la presentación de los estados financieros mencionados anteriormente respecto de aquellos bienes inmuebles destinados a intervenciones de: (i) Proyectos de Inversión (PI), (ii) Inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR) o (iii) actividades de mantenimiento y/o mejora de infraestructura, para Servicios Públicos de Salud a las personas, con énfasis en las poblaciones vulnerables, en el marco de la normatividad vigente; lo cual debe ser acreditado con la idea de inversión, estudios de preinversión o un documento emitido por el área competente del solicitante que acredite la necesidad de la intervención, según corresponda.

(…)”.


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RM N° 059-2025-MIMP

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