Resolución Ministerial N.° 057-2025-MIMP
19 de febrero de 2025
Modificar el numeral 6.4.3. y el inciso e) del numeral 7.1.2 de la Directiva N° 001-2024-MIMP “Implementación de la Gestión por Procesos en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, aprobada con Resolución Ministerial N° 057-2024-MIMP, de acuerdo al detalle siguiente:
“6.4.3 Mapa de Procesos Institucional: representación gráfica de la secuencia e interacción de los procesos, de corresponder, a un nivel más agregado, clasificados en procesos estratégicos, misionales u operativos y de apoyo o soporte, que da cuenta de manera resumida y sencilla el funcionamiento del MIMP o sus programas. Es elaborado por la Oficina de Modernización Institucional y es aprobado mediante Resolución de Secretaría General.”
“7.1.2 Fase 2. Determinación de Procesos
(…)
e) Elaborar los Manuales de Procedimientos. Cada unidad de organización a cargo de procesos, elabora su Manual de Procedimientos, previa opinión favorable de la Oficina de Modernización Institucional o la que haga sus veces en los programas. El Manual de Procedimientos es el compendio conformado por el conjunto de Fichas de Procedimientos, Diagramas de Flujo (Anexo 8 y 9) y demás documentos señalados en el Anexo 12.
Los Manuales de Procedimientos se aprueban mediante Resolución de Secretaría General. En situaciones específicas, se aprueban fichas de procedimientos mediante Resolución Directoral. La aprobación de estas últimas no constituye una etapa previa a la aprobación de los Manuales de Procedimientos. En el caso de los programas del MIMP, el Manual de Procedimientos es aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva.”.
“6.4.3 Mapa de Procesos Institucional: representación gráfica de la secuencia e interacción de los procesos, de corresponder, a un nivel más agregado, clasificados en procesos estratégicos, misionales u operativos y de apoyo o soporte, que da cuenta de manera resumida y sencilla el funcionamiento del MIMP o sus programas. Es elaborado por la Oficina de Modernización Institucional y es aprobado mediante Resolución de Secretaría General.”
“7.1.2 Fase 2. Determinación de Procesos
(…)
e) Elaborar los Manuales de Procedimientos. Cada unidad de organización a cargo de procesos, elabora su Manual de Procedimientos, previa opinión favorable de la Oficina de Modernización Institucional o la que haga sus veces en los programas. El Manual de Procedimientos es el compendio conformado por el conjunto de Fichas de Procedimientos, Diagramas de Flujo (Anexo 8 y 9) y demás documentos señalados en el Anexo 12.
Los Manuales de Procedimientos se aprueban mediante Resolución de Secretaría General. En situaciones específicas, se aprueban fichas de procedimientos mediante Resolución Directoral. La aprobación de estas últimas no constituye una etapa previa a la aprobación de los Manuales de Procedimientos. En el caso de los programas del MIMP, el Manual de Procedimientos es aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva.”.