Resolución Ministerial N.° 369-2024-MIMP
5 de diciembre de 2024
Establecer los servicios de protección social que pueden prestar las Sociedades de Beneficencia, o complementar aquellos que estas ya vienen prestando, en el marco de los previsto en el literal e) del numeral 16.2 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Servicio integral especializado para la prevención de la violencia en las familias.
b) Centros de Atención para familias de pacientes con enfermedades terminales, situaciones de emergencia sanitaria o desastre natural.
c) Servicios públicos de educación básica regular y de educación básica especial.
d) Servicios públicos de salud a las personas, con énfasis en las poblaciones vulnerables.
e) Centros de Atención Residencial para las personas con discapacidad.
a) Servicio integral especializado para la prevención de la violencia en las familias.
b) Centros de Atención para familias de pacientes con enfermedades terminales, situaciones de emergencia sanitaria o desastre natural.
c) Servicios públicos de educación básica regular y de educación básica especial.
d) Servicios públicos de salud a las personas, con énfasis en las poblaciones vulnerables.
e) Centros de Atención Residencial para las personas con discapacidad.