Resolución Ministerial N.° 369-2024-MIMP

5 de diciembre de 2024

Establecer los servicios de protección social que pueden prestar las Sociedades de Beneficencia, o complementar aquellos que estas ya vienen prestando, en el marco de los previsto en el literal e) del numeral 16.2 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Servicio integral especializado para la prevención de la violencia en las familias.
b) Centros de Atención para familias de pacientes con enfermedades terminales, situaciones de emergencia sanitaria o desastre natural.
c) Servicios públicos de educación básica regular y de educación básica especial.
d) Servicios públicos de salud a las personas, con énfasis en las poblaciones vulnerables.
e) Centros de Atención Residencial para las personas con discapacidad.


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